El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ante la solicitud realizada por el fiscal general de la República, Tarek William Saab, decidió que los hechos objeto de la petición comprometen la responsabilidad de los ciudadanos Jorge Alberto Millán Torrealba, Hernán Claret Alemán Pérez, Carlos Alberto Lozano Parra y Luis Stefanelli Barjacoba, en la comisión flagrante de los delitos de: traición a la patria, conspiración, instigación a la insurrección, rebelión civil, concierto para delinquir, usurpación de funciones, instigación pública a la desobediencia de las leyes y el odio continuada, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213 y 285, todos del Código Penal respectivamente, y el delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

 

Ordena la decisión de la Sala Plena, con ponencia de la magistrada Mónica Misticchio Tortorella, integrante de la Sala de Casación Social, remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional del Alto Juzgado, para su conocimiento y demás fines.

 

Señala el fallo que en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes, atendiendo lo dispuesto en la decisión N° 1684, del 4 de noviembre de 2008, dictada por la Sala Constitucional del Alto Tribunal, no procede el antejuicio de mérito de los mencionados ciudadanos, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal.

 

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia al ciudadano fiscal general de la República, Dr. Tarek William Saab, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

 

(Nota de Prensa)