El Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda dictó la normativa sobre el valor de los timbres fiscales para los trámites, que desde ahora será equivalente a 10 UT ó 7.448,70 bolívares, medida que sólo es aplicable en la referida entidad.

 

La decisión se fundamenta en la Ley de Timbre Fiscal del estado Bolivariano de Miranda, en donde se contempla que serán gravados con las respectiva alícuota los trámites referidos a la legalización de firmas de funcionarios de los órganos o entes de la Gobernación del estado Miranda.

 

Asímismo la expedición de títulos, constancias, certificados, registros, autorizaciones y las solicitudes de beneficios contractuales y cualquier otra especie de concesiones.

 

Este compendio jurídico destaca que son considerados sujetos pasivos de este gravamen las personas naturales y jurídicas que soliciten actos o presenten escritos o documentos ante las dependencias de los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, ubicadas en la jurisdicción de esta entidad.

 

Asimismo, las personas naturales y jurídicas beneficiarias de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias situadas en el Estado Bolivariano de Miranda, entre otras formalidades , contratos u operaciones que se realicen en el territorio mirandino, deberán sasumir el pago de la establecida obligación tributaria .

 

(AVN)