El pasado 29 de enero apareció en Gaceta Oficial la reforma del Código Orgánico Tributario de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente. En ella se establece que las multas, en lugar de tasarse con base en un valor fijo para la unidad tributaria, dependerán del precio de la moneda con más alta cotización para el momento de imposición de la sanción, de acuerdo con el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV).

 

La modificación del instrumento legal, que alcanza a personas naturales y jurídicas, establece en su artículo 100 que aquellos que no cuenten con el RIF o lo tengan desactualizado, deberán cancelar 150 unidades de la moneda con mayor tasa de cotización, según lo publicado por el BCV.

 

Por su parte, quienes no se inscriban dentro del plazo establecido o proporcionen información falsa, serán sancionados con 50 unidades, mientras a que los que no actualicen oportunamente sus datos del RIF, se les multará con 100 unidades.

 

Otra de las sanciones previstas en la reforma al Código Orgánico Tributario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado es la clausura de locales durante cinco días, si se comprobara que tienen el RIF vencido.

 

Una vez aplicada la sanción, los propietarios o encargados del negocio sancionado, deberán solicitar una autorización ante la administración tributaria para abrirlo de nuevo y el proceso puede tardar hasta un mes.

 

Desde hace varios años, el Servicio Nacional de Administración Tributaria (Seniat), tiene a disposición de los usuarios una plataforma en línea, en la que es posible realizar la renovación del RIF de manera rápida, sencilla y sin costo alguno.

 

(LaIguana.TV)