El Ejecutivo Regional publicó en Gaceta Oficial del decreto Nº 1341 la declaratoria de Estado de Alerta en Carabobo.

 

El Decreto 1.341 es emitido por el Ejecutivo Estadal de Carabobo, en Consejo de Secretarios, y es de conformidad con lo consagrado en el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

«Y en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales el artículo 70 y numeral 1 del artículo 71 de la Constitución del Estado Carabobo, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2, 8, 9, 12 y 20 del artículo 48 de la Ley de Reforma a la Ley de Organización de la Administración Pública del Estado Carabobo», detalla.

 

Dicho decreto, suscrito y firmado por el Gobernador Rafael Lacava y los secretarios integrantes del Gabinete Ejecutivo, contempla una serie de acciones de cumplimiento inmediato orientadas a salvaguardar y garantiza la integridad de toda la población carabobeña.

 

De igual manera, y tal como establece en su artículo 1 dicha declaratoria, apegadas en “estricto cumplimiento de éste Ejecutivo Estadal a los lineamientos y directrices decretados por el Ejecutivo Nacional en fecha doce (12) de marzo de 2020, por medios públicos comunicacionales donde se declara en “estado de emergencia permanente” a la República Bolivariana de Venezuela en el marco de  la Pandemia Mundial por el virus Coronavirus (COVID-19), para su prevención, protección y preparación”.

 

Específicamente, el texto legal formaliza en su artículo 2: “Se declara estado de alerta en todo el territorio del estado Carabobo, en relación al hecho público, notorio y comunicacional de la emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de  la Pandemia Mundial por el virus COVID-19 (coronavirus)”.

 

Suspensión de actos y eventos públicos por 30 días

 

De igual manera, establece que a partir de esta fecha quedan suspendidos, por un lapso de 30 días «todas las actividades relacionadas con eventos públicos, concentraciones en masa, eventos deportivos, culturales, promocionales, y otros, de carácter especial o continuos que dependan de éste Ejecutivo Estadal».

 

Así como la suspensión absoluta de todo tipo de eventos y festividades programadas como el Dracufest, entre otros.

 

También, se insta al cierre de los distintos sitios recreacionales fomentados por éste gobierno regional tales como Draculandia, las Plazas Drácula, Transilvania, yomequedoenvenezuela, y otros”.

 

Asimismo, se ordena a la Secretaría de Educación y Deporte de la Gobernación del estado Carabobo vigilar y velar por la correcta ejecución de la orden del Ejecutivo Nacional sobre la “suspensión de las actividades académicas de las diferentes escuelas adscritas a esta entidad gubernamental a partir del quince (15) de marzo del 2020”.

 

Acerca de la vigilancia sanitaria y epidemiológica, el mencionado Decreto ordena a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), y demás centros hospitalarios y de atención primaria de salud, así como a los organismos de seguridad, protección civil y emergencias a realizar las acciones tendentes a normalizar dicha situación en observancia y estricto cumplimiento de los protocolos de prevención y de cuarentena emanados del gobierno nacional para atender la emergencia en el sistema de salud tanto pública como privada en la jurisdicción del estado Carabobo”.

 

Para ello insta igualmente a los agentes primarios y ejecutores de las medidas sanitarias en referencia, así como a “los funcionarios de los sistemas públicos anteriormente mencionados a tomar las precauciones y medidas estrictamente necesarias para que en el ejercicio de estas actividades prestacionales resguarden su salud”.

 

Vigilancia en terminales terrestres y aeropuertos

 

En este contexto, se instruye “a las autoridades y demás funcionarios del Instituto Autónomo de Aeropuertos del estado Carabobo, velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y directrices del Ejecutivo Nacional en materia de transporte y carga aérea.

 

Asimismo, se exhorta a las autoridades municipales tomar las medidas necesarias en materia de transporte público y terminales terrestres en el ámbito de su competencia.

 

En cuanto a la articulación con las Alcaldías y entidades públicas municipales el Ejecutivo Regional, les exhorta “para que en el ejercicio de sus competencias dicten y establezcan las medidas necesarias en ejecución y estricto apego al mandato Presidencial».

 

Misas y actos religiosos

 

En su artículo 8, el Decreto 1.341 realiza un llamamiento a las autoridades jerárquicas de las distintas religiones, cultos y demás gremios que hacen vida en jurisdicción del estado Carabobo, “a evitar las concentraciones y actos masivos de carácter religioso u otros, todo ello a los fines de cumplir con los protocolos de salud establecidos por los distintos organismos competentes en la materia y de esta manera evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus)”.

 

Finalmente, insta el Ejecutivo Regional en el Decreto referido a los carabobeños en general “a tomar las medidas conscientes, solidarias y responsables para coadyuvar de manera participativa y protagónica en el resguardo de las medidas correspondientes a la prevención de la propagación del virus COVID-19 (coronavirus)”.

 

No obstante, advierte el texto legal en su artículo 10 que el Ejecutivo Estadal, “dentro del ámbito de sus competencias se reserva el anuncio e implementación de cualquier otra medida necesaria que estime conveniente con ocasión de los futuros eventos que pudieran suscitarse en relación a la declaratoria de emergencia y  estado de alerta establecidos”.

 

(ciudadvalencia)