El Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos define y crea un marco regulatorio del sistema integral de Criptoactivos, brindando seguridad jurídica a las operaciones, además de blindar y fortalecer la usabilidad del criptoactivo soberano El Petro.

 

Este compendio jurídico, publicado en Gaceta Oficial N° 41.575, de fecha 30 de enero de 2019, recoge en 63 artículos distribuidos en 6 capítulos, la política en materia de criptoactivos referida a aspectos generales, estructura del Sistema Integral de Criptoactivos, el sistema de Registro, así como los procedimientos de Inspección y Fiscalización.

 

Igualmente, establece como ámbito de aplicación los bienes, servicios, valores o actividades relacionados con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos dentro del territorio nacional; así como la compra, venta, distribución, uso e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades conexas.

 

En su artículo 8, el referido Decreto Constituyente le otorga a la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), las facultades legales necesarias como órgano rector de las políticas de Regulación de criptoactivos, destacando en el marco de sus competencias, la función de regular el funcionamiento de las Casas de Intercambio y demás servicios financieros en criptoactivos, así como aquellas actividades asociadas a la minería digital.

 

Asimismo, se plantea en dicha norma dictada por la Asamblea Nacional Constituyente, en ejercicio de su poder originario conferido por el pueblo venezolano, que la Sunacrip esté conformada por la intendencia de minería digital y procesos asociados; la intendencia de promoción y desarrollo de Criptoactivos y actividades conexas; la intendencia de servicios criptofinancieros y la Intendencia de Fiscalización.

 

Aunque el artículo 21 del Decreto constituyente sobre el sistema Integral de Criptoactivos contempla que el Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, Joselit Ramirez, en el marco de sus competencias organizativas, puede crear y suprimir intendencias, previa autorización del vicepresidente sectorial con competencia en materia económica, Tareck El Aissami.

 

Amparados en este marco legal, la Sunacrip ha venido direccionando esfuerzos en el levantamiento de plataformas para la usabilidad tecnológica del criptoactivo soberano Petro, permitiéndole a todos los venezolanos realizar las transacciones de manera directa, a través de la tecnología blockchain.

 

Entre los aplicativos desarrollados para afianzar la usabilidad del criptoactivo soberano está la PetroAPP, el Petro Pago, el sistema Patria Remesas y la Calculadora Petro.

 

(AVN)