La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) compartió este sábado 28 de marzo las Normas Relativas a las Condiciones Especiales para los Créditos vigentes en la banca nacional pública y privada del país en el marco de la actual  pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19).

 

El documento, enmarcado en las medidas económicas publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.521, en el contexto del Estado de Alarma para atender la emergencia sanitaria del covid-19,  detalla que la Resolución N°008.20 será el instrumento legal para establecer las condiciones especiales para la administración de la cobranza de la cartera de créditos liquidados total o parcialmente.

 
En cuanto a los beneficiarios de créditos comerciales vigentes, así como de la Cartera Productiva Única Nacional, expresados en Unidad de Valor de Crédito Comercial (UVCC) y Unidad de Valor de Crédito Productivo (UVCP), que resulten afectados por razones de suspensión de sus actividades comerciales y no hayan registrado ingresos suficientes por concepto de la venta de bienes o prestación de servicios; podrán solicitar la reestructuración de pagos de capital e intereses hasta por seis (6) meses contados a partir de la emisión de la presente resolución, reseñó Sudeban en nota de prensa.
 
 
«Estas directrices obedecen a la reducción de la actividad comercial, lo cual genera dificultades para materializar el pago de las obligaciones contraidas. Es por ello, que la Sudeban de acuerdo a sus atribuciones continuará adaptando y actualizando las normas prudenciales necesarias para la regulación del ejercicio de las operaciones bancarias, con la finalidad de atender las particularidades de la pandemia mundial COVID-19 y sus posibles consecuencias sobre la economía nacional, con el propósito de proteger y salvaguardar los derechos e intereses de los ciudadanos de nuestra Patria», recalcó.

 

(LaIguana.TV)