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Según lo estipulado en el vigente Código Orgánico Tributario (COT), quien incumpla con la declaración, pago del Impuesto Sobre la Renta (Isrl) y evada impuestos, será sancionado administrativa y/o penalmente, según sea el caso.

 

Así lo recordó el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, al paso de aclarar que las personas que incurran en el delito de ocultar ingresos a la Administración Aduanera y Tributaria, podrá ser privado de libertad de 6 meses hasta 7 años.

 

La falta de enteramiento de los impuestos que se retengan, ocasionará pena de cuatro a seis años de prisión.

 

Las sanciones administrativas que privan, son las siguientes:

 

–        Declaraciones incompletas o extemporáneas o la realización de más de una sustitutiva, acarrea multa de entre 50 y 150 Unidades Tributarias (UT).

 

–        Si incurre en la no presentación de la declaración la sanción, la multa es de 150 UT.

 

Para personas jurídicas aplican además:

 

–        No presentación o retraso en la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal, la sanción puede llegar hasta 1000 UT.

 

–        No presentación o retraso en las declaraciones por más de un año, el establecimiento debe afrontar cierre por 10 días continuos además de cancelar 150 UT.

 

–        No presentar la declaración, hacerla de forma incompleta o con retraso igual o menor a 1 año, la multa es de 100 UT.

 

(LaIguana.TV)