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El acoso u hostigamiento es uno de los 19 tipos de violencia de género que contempla la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito que puede llevar a pagar entre ocho a 20 meses de prisión.

 

La ley, promulgada en marzo de 2007, refiere que se considera como acoso u hostigamiento toda conducta abusiva y aquellas palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, importunar y vigilar a una mujer.

 

De acuerdo con lo establecido en este instrumento legal, tales situaciones pueden llevar a atentar contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar y educativa de las mujeres.

 

Las denuncias sobre casos como este y los demás contemplados en la referida ley son acogidas siempre que sean hechas por las mujeres agredidas, parientes consanguíneos o afines, personal de salud de instituciones públicas y privadas, las defensorías de los derechos de la mujer que se encuentran en el país, los consejos comunales y otras organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos de la mujer.

 

Precisamente, para fortalecer la protección a las mujeres, en Venezuela se han creado -durante los últimos 18 años- tribunales especializados en violencia contra la mujer, los mismos se encuentran ubicados en todo el país.

 

El Gobierno Nacional trabaja además en la puesta en marcha de una Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y lleva adelante la campaña La paz comienza en casa, no más violencia contra las mujeres.

 

Desde la llegada de la Revolución Bolivariana en 1999, las mujeres son asumidas como baluartes en temas clave para el país y, por eso, tienen amplia participación en el ámbito político.

 

(AVN)