En el acostumbrado viernes filosófico de Desde Donde Sea, Miguel Ángel Pérez Pirela presentó una breve introducción al pensamiento contractualista del filósofo contemporáneo estadounidense, John Rawls.

La obra más relevante de Rawls, comentó, es «A theory of justice» –Una teoría de la justicia–, aparecida en 1972 y en ella se plantea una propuesta del contrato social inscrita dentro de la tradición contractualista, a la que pertenecen filósofos como Nicolás Maquiavelo, Thomas Hobbes o John Locke. 

Asimismo, para discutir los fundamentos expuestos por Rawls en Una teoría de la justicia,  Pérez Pirela invocó los argumentos desarrollados por críticos suyos desde el comunitarismo, en especial los desarrollados por Michael Sanders en El liberalismo y los límites de la justicia y por él mismo en Perfil de la discusión filosófica contemporánea: una propuesta aristotélica, libro que contiene los desarrollos de su trabajo doctoral.

De manera referencial, sugirió la consulta de las grandes obras políticas desde Maquiavelo hasta nuestros días, escrito por el francés Jean-Jacques Chevallier y mencionó que el contenido desarrollado en las sesiones previas –Maquiavelo, Hobbes, Rousseau, todos contractualistas– representaba un antecedente indispensable para aproximarse a la obra de Rawls.

¿Qué se propuso John Rawls al desarrollar su teoría de la justicia?

«Rawls intenta proponer, encontrar, buscar, escudriñar, analizar los principios de justicia que hacen posible de forma permanente un acuerdo social, para crear una teoría de la justicia», puntualizó Pérez Pirela.

De ello se deriva una pregunta importante, relativa al método –camino a seguir– para establecer los principios que rigen la justicia, una respuesta que el estadounidense buscará en la tradición contractualista, que establece que «es a través del pacto social donde se decide el ‘bien’ o el ‘mal'».

Siguiendo lo expuesto por Hanry Gauthier en La moral por acuerdo, de lo anterior se desprenden dos interrogantes: la primera, ¿es la política el resultado de un acuerdo social? Desde la perspectiva de los contractualistas, la respuesta indubitable es que sí; la segunda se refiere a la moral: ¿estará ésta fundamentada también en un acuerdo?

Al respecto, el experto explicó que a lo político lo caracteriza la búsqueda del bien común, mientras sobre el «bien» o el «mal» cabe inquirir si son entes cuya existencia se define a partir de una trascendencia metafísica o por lo contrario, se definen a partir de un acuerdo social.

Pérez Pirela insistió en que lo propio de la Filosofía Política y Filosofía Moral es reflexionar sobre temas trascendentes presentes en la cotidianidad del ser humano y para ilustrar esta utilidad, aludió a dos casos que están atravesados por las valoraciones en torno las nociones de bien y mal, y justo o injusto: el matrimonio igualitario y el aborto.

Así, por ejemplo, el filósofo Michael Sanders, quien es partidario del matrimonio igualitario, diría que esa discusión «no atañe directamente a la vida» y si no es el caso, entonces, ¿de qué se trata? «¿Es una discusión social? ¿Cuál sería la reivindicación? ¿Que nadie se case o que todos se casen?», se preguntó.

Es justamente esta clase de cuestionamientos lo que define la discusión de los llamados «acuerdos morales», añadió.

El velo de ignorancia y los principios de la justicia

Rawls sostiene, que para establecer los principios de la justicia, es indispensable partir del principio de imparcialidad y para ello establece como condición necesaria, a modo de hipótesis de trabajo, la existencia de «un velo de ignorancia», es decir, que para que el contrato social pueda establecerse con éxito –apegado a los principios de la justicia–, los contratantes deben desconocer lo que son y lo que serán tras el acuerdo.

Esta postura contrasta con la desarrollada por otros contractualistas, pues para Hobbes, el contrato comienza con una visión negativa del estado de naturaleza y se llega al contrato por la incapacidad de organizarse en sociedad; mientras que para Rousseau, en el estado de naturaleza está el «buen salvaje» y es la sociedad quien lo corrompe, recordó Pérez Pirela.

Empero, según Rawls, «en el estado inicial del contrato social, el hombre es voluntariamente invidente de lo que él es y de su identidad al inicio del contrato. Solamente ignorando lo que lo define, es que puede llegarse a principios de justicia», redondeó.

Condiciones que, según Rawls, definen la justicia

Inicialmente, hay dos condiciones a partir de las cuales nos podemos preguntar sobre la justicia, sobre la base de una indagación más fundamental: ¿a partir de qué momento la idea de justicia es fundamental, estructurante, necesaria, o condición sine qua non del existir y coexistir del ser humano?

Al respecto, Rawls establece dos condiciones: la primera, la llama «escasez moderada» y justifica su necesidad sobre la base de que si hubiera escasez absoluta, la pregunta sobre la justicia no cabría porque no habría nada qué repartir; la segunda la denomina «conflicto en la distribución de los bienes sociales» y de manera análoga, la justificación es como sigue: si hubiera abundancia material, no nos preguntaríamos por la justicia, porque habría suficiente para todos y no tendríamos que redistribuir nada con nadie.

La respuesta de Rawls a la injusticia social: libertad individual e igualdad de oportunidades

Pérez Pirela explicó que la teoría de la justicia desarrollada por Rawls pretendió responder de un modo distinto a la explicación –y justificación– de las injusticias presentes en el seno de la sociedad estadounidense que predominaba en su tiempo, fundamentada en la teoría utilitarista, según la cual ha de maximizarse el beneficio de la mayoría.

Sin embargo, aclaró, la principal limitación de este enfoque consiste en que, bajo la premisa de la búsqueda del bienestar de la mayoría, se aplasta al individuo y se execra y excluye a los sectores que, por alguna razón, son minorías.

De ahí que Rawls, a contrapelo del utilitarismo, el Estado se define como justo o injusto, en función de cómo trata a las minorías, a los más débiles, a los más desaventajados.

Al ser mayoría y minoría conceptos de índole cuantitativo que impiden dar cuenta del carácter justo o injusto de un Estado, Rawls planteó la discusión en términos de dos principios: la libertad individual y la igualdad de oportunidades.

Más precisamente, el primer y más importante principio, la libertad individual, otorga los mismos derechos y en la misma medida a todos los miembros de la sociedad, al tiempo que el segundo, la igualdad de oportunidades es una derivación del previo y también puede entenderse como una lucha por la desigualdad.

A este respecto, Rawls afirma que es positivo un cierto nivel de desigual, siempre y cuando los que estén más desaventajados tengan un nivel económico, cultural y social «suficiente».

Algunos cuestionamientos a la postura de Rawls

Desde el comunitarismo, aseguró Pérez Pirela, se le critica a Rawls que su teoría establece las condiciones de posibilidad para que la desigualdad esté garantizada y la justifica bajo el argumento de que los más débiles tendrán un nivel mínimo de vida digna.

Por ello, estiman que la resulta de un contrato social suscrito sobre esas bases constituye una gran hipocresía, toda vez que la desigualdad está justificada porque «los más fuertes le garantizan a los más débiles un cierto y precario bienestar», asemejándose en demasía al contrato social primigenio que en su día cuestionó Jean Jacques Rousseau, erigido para asegurarle a los poderosos sus beneficios.

Por otro lado, bien cabe preguntarse cuál es el umbral que define esa «suficiencia» asociada a la «vida digna», algo a lo que Rawls y otros contractualistas contemporáneos han tratado de subsumir en la noción de diferencia. Bajo esta égida aducen que los menos aventajados pueden recibir algún tipo de beneficio o asistencia social que les permita alcanzar ese nivel económico, social y cultural que se estime como «suficiente».

Otra de las críticas más importantes que ha recibido la propuesta de Rawls se refiere a la imposibilidad de establecer el velo de ignorancia y aunque los adversadores reconocen que se trata de una hipótesis de trabajo, se le cuestiona que un contrato social no puede estar fundamentado en un velo de ignorancia, puesto que la identidad de las personas no puede abstraerse de los contextos socioculturales a los que pertenecen, so pena de desarraigar a los individuos de su propia identidad.

Por su lado, Michael Sanders se distancia de los comunitaristas al señalar que «no todo se puede resolver en la identidad y en el nosotros», Pérez Pirela sostiene que «somos seres históricos y justamente por ello, para suscribir un nuevo contrato social, lo más conveniente es «saber a quién tenemos enfrente», para que el acuerdo pueda abrevar de esas identidades.

El experto reconoció que esto hace mucho más difícil alcanzar un acuerdo funcional, pero insistió en que ese es el desafío actual de las democracias.

Noticias literarias

Al concluir la sesión, Miguel Ángel Pérez Pirela informó que había sido elegido como uno de los autores homenajeados en la venidera Feria del Libro de Caracas 2020 y al respecto, mencionó que próximamente saldrán publicadas dos novelas de su autoría.

La primera de ellas, Pueblo, cuenta con un prólogo del intelectual venezolano Luis Britto García que ya había visto luz de la mano de Monteávila Editores y será reeditada en ocasión del evento literario, mientras que la segunda, hasta ahora inédita, pese a haber sido escrita 18 años atrás, se titula El último romántico y fue prologada por el periodista Clodovaldo Hernández.

(LaIguana.TV)