El pasado viernes 17 de julio, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó el listado de las 87 circunscripciones electorales que servirán para elegir, el próximo 6 de diciembre, a los diputados que integrarán la Asamblea Nacional.

Aunque la conformación de las circunscripciones electorales suele ocupar bastantes espacios informativos, especialmente en medios opositores, es poco lo que se conoce sobre el tema. Para ayudar a poner en contexto su importancia, le ofrecemos las respuestas a cinco preguntas básicas sobre ellas.

¿Qué es una circunscripción electoral?

Según el Léxico Electoral Venezolano, publicado en el año 2014 por el Instituto de Altos Estudios del Poder Electoral (Iaepe), la circunscripción electoral es la “división territorial determinada por el Consejo Nacional Electoral en cantidad y ubicación para repartir la cantidad de escaños a las candidatas y los candidatos, organizaciones con fines políticos o grupos de electores con base en los votos emitidos por los electores. Se actualiza con cada elección respecto de la estimación poblacional. Su tamaño se mide según la cantidad de escaños asignados a cada una”.

En otras palabras, las circunscripciones electorales son divisiones, que integran territorios y poblaciones, que se conforman para la escogencia de un cargo público de elección popular. Llevan ese nombre de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, aunque también  son conocidas como circuitos o distritos.

La circunscripción electoral más grande en Venezuela es la que corresponde a la elección del Presidente de la República pues está conformada por todo el territorio nacional, en ella votan todos los electores que allí residen y también los electores venezolanos que viven en el exterior. En el caso de los gobernadores y alcaldes, las circunscripciones que se constituyen son los estados y los municipios, respectivamente.

En el caso de las elecciones de la Asamblea Nacional, hay dos tipos de circunscripciones: 1)Las que se conforman en el espacio territorial de los estados, en las que votan los electores de esas entidades y que sirven para escoger a los diputados por lista; 2)y las circunscripciones que se construyen para una mejor representación demográfica de los municipios y parroquias, por las que se escogen a los diputados nominales. Hay que recordar que los diputados nominales se eligen por la mayoría relativa de votos.

Las circunscripciones electorales pueden ser uninominales, en las que se escoge un solo diputado, y plurinominales, en las que se escogen varios. Por ejemplo, en el estado Carabobo se establecieron uninominales y plurinominales. A esta entidad le corresponde elegir 16 diputados, 10 de los cuales se escogerán por vía nominal en cinco circunscripciones establecidas, dos uninominales y tres plurinominales. Incluso, entre las plurinominales se encuentra la circunscripción cinco, que incluye cuatro parroquias de Valencia y el municipio Libertador, en la que se escogerán cuatro diputados.

Esta división y la circunscripción uno del estado Lara, que corresponde al municipio capital Iribarren, serán las únicas que escogen tal cantidad de diputados.

Para las elecciones de diciembre próximo, habrá 87 circunscripciones electorales, que son las mismas que se establecieron en las elecciones de 2015 y en las de 2010. La diferencia para este evento es que se elegirán más diputados, como consecuencia de las normas especiales aprobadas por el CNE el 30 de junio pasado.

 ¿Para qué sirven las circunscripciones electorales?

En el caso de las elecciones legislativas, las circunscripciones electorales sirven para garantizar la proporcionalidad en la relación entre el número de la población y el número de diputados que se elige. Es decir, que la integración final de la Asamblea Nacional refleje con la mayor proximidad posible la densidad poblacional de cada entidad, municipio y parroquia del país. Así, una circunscripción con mayor población deberá elegir más diputados que una con menor población.

El estado Amazonas tiene una población de un poco más de 174 mil habitantes. Debido a la baja densidad poblacional, en esta entidad, que escogerá por vía nominal tres de los seis diputados que le corresponde, se estableció una sola circunscripción electoral. Pero en el estado Zulia, solo su ciudad capital, Maracaibo, tendrá cinco circunscripciones, en las que se escogerán un diputado en cada una de ellas, para un total de cinco, pues su población es de 1,6 millones.

Si todos los diputados de un estado se escogieran en una sola circunscripción estadal, por ejemplo, el resultado reflejaría, en realidad, la voluntad de los electores de la zona con mayor densidad poblacional, la cual se impondría sobre el resto. En el estado Monagas, por ejemplo, se escogerán siete diputados, 4 de los cuales se hará por vía nominal. Si la circunscripción para su escogencia fuera todo el territorio estadal, los electores de Maturín, la capital, decidirían el resultado de esos legisladores, pues su población (647.459 habitantes) representa 59% de la población total del estado. Aunque el número de electores no es igual al número de habitantes, usualmente el porcentaje de quienes votan es relativamente similar al porcentaje de sus habitantes.

Las circunscripciones también sirven para hacer prevalecer la relación entre el elector y el elegido, especialmente en los circuitos uninominales que, para estas próximas elecciones, representarán 61% del total de las circunscripciones. “La esencia del sistema electoral venezolano, es que en las llamadas circunscripciones electorales uninominales, el elector posea un mayor nivel de racionalidad y un bajo costo de información”, se asegura en el libro Bases constitucionales y legales de cargos a elegir y conformación de las circunscripciones electorales de cargos nominales a cuerpos deliberantes, editado por el CNE en el año 2013.

¿Cómo se conforman las circunscripciones electorales en Venezuela?

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) establece los lineamientos que deben seguirse para conformar las circunscripciones.

En el caso de las elecciones de la Asamblea Nacional, el primero de ellos indica que éstas podrán conformarse por un municipio o agrupación de municipios, una parroquia o agrupación de parroquias, o la combinación de municipio con parroquia. En las zonas de alta densidad poblacional también podrán conformarse circunscripciones en comunidades y comunas.

El segundo lineamiento impone la condición de que para agrupar entidades debe hacerse entre zonas contiguas y continuas de un mismo estado. Contiguas significa que éstas tengan proximidad inmediata, sin interferencia de un elemento físico-natural, como montañas, ríos o valles. Y continuas es que no presenten interrupción espacial en su conformación geográfica.

El tercer lineamiento es que para la conformación de las circunscripciones se determine un índice poblacional, el cual será el resultado de dividir la población general de cada estado y del Distrito Capital entre el número de diputados a elegir nominalmente en cada uno de ellos. Por ejemplo, el estado Nueva Esparta tiene una población de 594.609 habitantes y escogerá tres diputados nominales, con lo que el índice poblaciones es 198.203.

Este índice poblacional lo que quiere decir es que cada diputado elegido en Nueva Esparta debe representar aproximadamente a 198.203 habitantes de ese estado, lo cual sirve de base para agrupar a los municipios y parroquias. Para ello, el  cuarto lineamiento establece que para que los cargos nominales se correspondan con los índices poblacionales, se podrán agrupar municipios o parroquias hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste.

De acuerdo con el libro Bases constitucionales y legales de cargos a elegir y conformación de las circunscripciones electorales de cargos nominales a cuerpos deliberantes, para la conformación de las circunscripciones también se toman en cuenta la representatividad, de tal manera que los electores elijan de forma directa a sus representantes; la tradición electoral, a fin de generar la menor variabilidad posible en la conformación; una clara delimitación territorial; y la magnitud que debe tener la circunscripción, entendida ésta como el número de cargos que se elegirán en ella.

¿Es verdad que el CNE manipula la conformación de las circunscripciones electorales a favor del PSUV?

Para las elecciones legislativas del año 2010, el CNE estableció nuevas circunscripciones electorales para adecuarse a lo establecido en la Lopre, aprobada un año antes. Factores de oposición aseguraron entonces que el organismo electoral había manipulado la conformación de estos circuitos para favorecer al PSUV. A principios del 2015, antes de las elecciones de la Asamblea Nacional de ese año, estas acusaciones fueron reiteradas.

Para demostrar tales afirmaciones, se puso de ejemplo los cambios en el Distrito Capital y en el estado Miranda. En el primer caso, el CNE agregó las parroquias La Vega y El Paraíso, que antes conformaban una circunscripción y elegía un diputado, a una circunscripción integrada también por Caricuao, Antímano y Macarao, la cual pasó a ser la número cinco. Según voceros de oposición, este cambio obedeció a la intención de anular el voto opositor que hacía mayoría en las dos primeras parroquias, dispersándolo en las otras tres parroquias a las que catalogaron de chavistas duras.

Esto mismo se habría hecho con el municipio Sucre, una de cuyas parroquias, la Leoncio Martínez fue agregada a la circunscripción conformada por Baruta, Chacao y El Hatillo. De acuerdo con la acusación, esta parroquia, donde se asientan mayoritariamente urbanizaciones de clase media, habría sido sacada del circuito que conformaba todo el municipio Sucre, incluido el populoso barrio Petare, para disminuir la influencia del voto opositor en esa circunscripción. Ciertamente hasta el año 2005, el municipio Sucre conformó en si mismo una circunscripción, cuya población era la más grande del estado Miranda, razón por la que fue disgregado en tres divisiones territoriales, quedando el centro de ese territorio, Petare, en un solo circuito, el tres.

Los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional en el año 2010 parecieron darle la razón a la oposición, pues tanto la circunscripción cinco del Distrito Capital como la tres del estado Miranda fueron ganadas por el PSUV. Pero en el año 2015, fue al revés, y la oposición se hizo con la totalidad de esos escaños. Con estos resultados, quedó demostrado que la realidad de quién ganó o perdió en esas divisiones territoriales dependió fundamentalmente de las organizaciones y candidatos que lograron obtener la mayoría de los votos y no a supuestas maniobras en la conformación de las divisiones tierritoriales.

¿En qué se basó entonces la oposición para hacer tales acusaciones? En una forma de manipulación electoral que, no gratuitamente, nació en el siglo XIX en Estados Unidos. Conocida como gerrymandering, esta distorsión consiste en la conformación de circuitos de manera de incluir o excluir sectores de votantes, permitiendo la concentración de votos a favor de una corriente política.

Este tipo de modificaciones han sido recurrentes en esa nación. El pasado miércoles 15 de julio, la página Orden Mundial publicó un mapa sobre la recurrencia de esta práctica en el país norteamericano. Allí se describe como en el año 2011 se creó un distrito electoral en Carolina del Norte que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Supremo al considerarla una manipulación con base racista. “Se agruparon en un único distrito las áreas demócratas de tres ciudades diferentes que coincidían con los barrios de mayor población negra. Esto supuso garantizar un representante al Partido Demócrata, pero de haber permanecido en un distrito electoral con el resto de sus ciudades, podrían haber supuesto tres representantes demócratas”.

(Por Taynem Hernández/LaIguana.TV)