La sede diplomática de Venezuela en Bogotá, Colombia, fue invadida y destruida en una flagrante violación a la Convención de Viena que establece claramente la responsabilidad que tiene el Estado receptor sobre el resguardo, protección y cuidado de los bienes del país acreditado en su territorio, aún cuando las relaciones diplomáticas estén rotas e incluso terminadas.

En fotografías se puede observar con claridad cómo la sede diplomática de Venezuela fue vulnerada en su totalidad a pesar que el artículo 45 de la Convención de Viena establece la obligación del Estado receptor a respetar y proteger estos bienes.

Venezuela y Colombia cortaron relaciones diplomáticas desde que el régimen de Iván Duque decidió reconocer a Juan Guaidó como supuesto «presidente interino» del país, luego que este se autoproclamó en una plaza pública, sin ningún tipo de legalidad, para cumplir con un plan sedicioso organizado por el gobierno de Estados Unidos que busca derrocar al gobierno de Nicolás Maduro, quien fue electo en 2018 -en comicios presidenciales- con más de 60% de los votantes.

Desde entonces, el régimen de Duque ha prestado el territorio colombiano para ejecutar distintos planes magnicidas y de invasión paramilitar y mercenaria contra Venezuela, mismos que han contado con financiamiento y apoyo logístico del narcotráfico colombiano, la OEA, USAID, CIA y la DEA estadounidense.

De hecho, Duque acreditó como supuesto embajador de Guaidó al empresario petrolero Humberto Calderón Berti, quien se responsabilizó de la residencia diplomática venezolana -sin permiso- al usurpar el cargo público, para posteriormente renunciar debido a los distintos escándalo de corrupción, malversación de fondos, prostitución, uso y abuso de drogas, alcohol, compra de bienes lujosos, robo de ayuda humanitaria a Venezuela, entre otras irregularidades cometidas por Guaidó y su grupo cercano de confianza.

¿Qué dice el artículo 45 de la Convención de Viena?

Artículo 45

En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:

a) El Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos;

b) El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor;

c) El Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

(LaIguana.TV)