sábado, 5 / 07 / 2025
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Las postulaciones son un largo camino de negociación política (+Taynem)

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Esa tarde de principios de junio del 2012, Rafael Uzcátegui estaba radiante. Su presencia no pasaba inadvertida en los pasillos del Consejo Nacional Electoral (CNE) mientras formalizaba la postulación de su propio nombre como candidato presidencial del partido Patria Para Todos (PPT).

Aunque era una inscripción provisional para garantizar la participación en la elección presidencial, la gestión representaba su triunfo en la pelea interna que, desde finales del año anterior, había fracturado al partido en tres toletes y que había terminado por zanjarse en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a petición de dos de los grupos, entre ellos el de él e Ilenia Medina.

La decisión del máximo tribunal se había producido el seis de junio, a mitad del lapso de postulaciones establecido por el CNE. Gracias a ella, el viejo guerrillero -designado secretario general temporal- y Medina consiguieron tomar el control del partido y desplazar a los ahora exdirigentes pepetistas José Albornoz, Henry Falcón y Simón Calzadilla, empeñados, entonces, en respaldar al candidato opositor Henrique Capriles.

Para el 23 de junio, último día del lapso para que las modificaciones de las postulaciones se reflejaran en la boleta de votación, Uzcátegui ya había renunciado a su candidatura y la había sustituido por la del comandante Chávez, quien ese año tuvo su cuarta y última contienda electoral.

Esta fue la segunda vez que los pepetistas dirimieron sus diferencias electorales por la vía del TSJ. Y es el antecedente más inmediato de lo que sucedió el pasado viernes 21 de agosto de este año, cuando, una vez más, el alto tribunal hubo de intervenir, a poco de vencerse el lapso de postulaciones, a petición de un grupo liderado por Ilenia Medina. Ahora, ella tomó el control del partido y desplazó a Uzcátegui, quien estaba empeñado en que PPT integrara una alianza electoral con el PCV, Tupamaros y otras organizaciones, distinta al Polo Patriótico.

Si el fin de semana no lo hizo, Medina tiene hasta el próximo miércoles 26, cuando cierra el lapso, para recorrer el proceso que la llevará a postular a los candidatos de su partido que seguramente serán los de la alianza del Polo Patriótico. Y si las negociaciones aún no estuvieran listas para ese momento, todavía tendrá hasta noviembre para cambiar las nominaciones.

Repasemos ese proceso.

El sistema automatizado de postulaciones

Un hombre, encerrado intencionalmente en un baño de la sede central del CNE, grita desesperadamente que lo rescaten. Es casi medianoche del último día hábil para postular candidatos y si no sale pronto no podrá cumplir con la tarea. Cuando, por fin, logra liberarse, ya es tarde y el lapso ha sido cerrado. Lo peor es que el compañero de partido que le tendió la trampa y lo encerró, sí hizo la postulación, pero diferente  a la que se había acordado en la organización en la que militan.

Esta no es una historia ficticia. Sucedió hace 20 años y aún se recuerda en el CNE como parte del caos que representaban las postulaciones de candidatos y cuya consecuencia más inmediata para la administración electoral era el elevado número de impugnaciones que debían resolverse, antes de proseguir en la organización del evento comicial.

Esto acabó en el año 2004, cuando se implementó el Sistema Automatizado de Postulaciones, imponiéndose un procedimiento informático, transparente y seguro para los partidos. Desde entonces, las impugnaciones se redujeron casi a cero, demostrando una importancia tal que la automatización quedó establecida en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) que se aprobó en el año 2009.

El ejercicio de la postulación

La postulación de candidaturas es una de las actividades más importantes del proceso electoral, pues en ella también se concreta el derecho al sufragio, el cual implica el ejercicio efectivo de elegir y de ser elegido.

De acuerdo con el artículo 188 de la Constitución Nacional para ser diputado se requiere ser venezolano por nacimiento o por naturalización, en cuyo caso deberá tener, por lo menos, 15 años de residencia en territorio venezolano; ser mayor de 21 años; y haber residido cuatro años en la entidad por la que se postula.

Si el Presidente la República, los ministros, los presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado, los gobernadores y secretarios de gobierno son considerados para ser postulados como candidatos a diputados deberán separarse del cargo tres meses antes de las elecciones legislativas, según indica el artículo 189 de la carta magna. Igual situación se prevé para aquellos funcionarios que vayan a ser postulados por la entidad en la que sirven.

Ello quiere decir que todo funcionario que sea postulado para las elecciones legislativas del próximo 6 de diciembre deberá separarse del cargo a más tardar el 6 de septiembre próximo.

Otras condicionantes están previstas en la Lopre que, en su artículo 56, establece que una persona no podrá postularse por más de una entidad federal y que los partidos y grupos de electores tampoco podrán inscribir más de una lista por estado.

No cualquiera puede presentar candidatos ante el CNE, pues la ley establece que los partidos deben informar previamente quiénes serán las personas autorizadas para tal procedimiento. Para las próximas elecciones legislativas, este paso se cumplió entre el 13 y el 21 de julio pasados. En el caso del PPT, puede suponerse que se haya establecido una excepción para que las autoridades recién designadas cumplan este trámite.

Hechas las inscripciones de candidatos, el CNE tiene cinco días para admitir o rechazar tales postulaciones. En ese período, el organismo debe verificar que se hayan presentado todos los recaudos exigidos, en caso contrario, podrá declarar como no presentada la inscripción. También debe revisar que el postulado cumpla con todos los requisitos legales, de ser así debe admitirlo como candidato y en caso contrario, rechazarlo.

Esta es una actividad que se realiza dentro del mismo lapso de presentación de postulaciones y acabará el 31 de agosto, luego de que el período se extendió hasta el próximo miércoles 26.

La declaratoria de la admisión, el rechazo o la calificación de no presentada de una postulación puede ser impugnada, dentro de los cinco días siguientes a que la misma sea publicada. La decisión del CNE sobre este recurso puede ser refutado ante la Sala Electoral del TSJ.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 216 de la Lopre, una elección será nula cuando el candidato elegido no reúna las condiciones exigidas por la Constitución. Lo que quiere decir que, incluso después del evento electoral, la inelegibilidad de cualquier candidato puede ser demandada ante el máximo tribunal.

Las modificaciones y sustituciones

El período que termina el próximo miércoles 26 garantiza a los partidos y grupos de electores su participación efectiva en la contienda electoral pero no es el fin del proceso de postulaciones. Y es que a partir de esa fecha, pueden hacerse modificaciones y sustituciones a las candidaturas presentadas.

Una modificación significa, por ejemplo, el cambio en el orden previamente establecido en una lista postulada.

En el caso de la sustitución de candidatos solo podrá realizarse en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental o por razones constitucionales o legales, como el incumplimiento de requisitos.

Las candidaturas sustitutas deberán cumplir el procedimiento de admisión o rechazo, tal como se realizó en el primer tramo del proceso, a menos que se trate de un candidato ya admitido.

Estos cambios pueden hacerse hasta 10 días antes de la elección. Es por ello que el cronograma electoral que está en desarrollo establece tres fechas límites distintas para la modificación y sustitución de candidaturas.

Para que estos cambios se reflejen en la boleta electoral deberán hacer hasta el 10 de septiembre. Después de esa fecha, cualquier variación en la oferta electoral no será visible en la boleta, pudiéndose hacer en el caso de los candidatos por lista (representación proporcional) hasta el seis de noviembre y hasta el 26 de ese mismo mes en los candidatos nominales.

La posibilidad de modificar la propuesta electoral en los próximos tres meses permite un período de negociación entre los actores políticos, en la búsqueda de alianzas que aseguren opciones reales de ocupar un número considerable de curules en la nueva Asamblea Nacional. Es por ello que la oferta electoral final que será puesta a disposición de los electores sea sustancialmente distinta a la que se registre al cierre del próximo miércoles.

(Taynem Hernández / LaIguanaTV)

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