Este lunes 24 de agosto la Superintendencia para las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó que, durante la fase de flexibilización de la cuarentena, la cual se extenderá por un período de 7 días, la red de agencias bancarias en todo el país ofrecerán atención al público en un horario comprendido entre las 9 am y la 1 pm.

Según lo dispuesto por el Gobierno nacional, las labores que prestarán las agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas se seguirán rigiendo por lo dispuesto el pasado 10 de agosto.
La atención al público deberá prestarse tanto a personas naturales como jurídicas. La fase de flexibilización de la cuarentena en el sector bancario, la cual se extenderá por una semana, no se aplicará a las agencias que se ubican en aquellas zonas donde el Ejecutivo ha pedido que se mantenga la cuarentena estricta.

Sudeman, además, publicó los niveles de las actividades referentes a la atención directa a los usuarios, que estarán prestando los bancos durante la presente semana de cuarentena en todo el territorio nacional.

Los niveles de flexibilización son los siguientes:

Nivel Uno: Flexibilización parcial y vigilada

Las agencias bancarias ubicadas en las zonas bajo este nivel presentarán actividad reducida.

Nivel Dos: Flexibilización general

Las agencias bancarias ubicadas en las zonas bajo este nivel prestarán actividad regular.


Durante el período de cuarentena estricta, la cual corresponde a 7 días de suspensión de actividades, las instituciones bancarias deberán tomar las debidas previsiones para asegurar el desarrollo de las siguientes actividades en línea:

-Procesos para otorgamiento de créditos asociados a la protección del aparato productivo del país y especialmente los referidos a la cartera productiva única nacional.


-Atención Priorizada para las Estaciones de Servicio de Combustible, para realizar operaciones ordinarias y mesas de cambio.
 

-Soporte tecnológico e infraestructura necesario para la continuidad de los proyectos de tecnología críticos, y especialmente los referidos a banca electrónica y medios de pago.


-Recibir y evaluar solicitudes de reestructuración de créditos según lo previsto en las normas relativas a las condiciones especiales para los créditos otorgados ante la entrada en vigencia del Decreto N° 4.168 del 23 de marzo de 2020.

-Atención priorizada para pago de impuestos del SENIAT y otros tributos.

-Atención de fallas tecnológicas y físicas en la infraestructura.

-Entrega de tarjetas de débito y crédito a pensionados y otros clientes.

-Asignación del servicio de punto de venta Atención y resolución de fraudes y reclamos.

-Contención y mitigación de fraudes tecnológicos.

(LaIguana.TV)