Intensas, agotadoras. Así suelen ser las campañas electorales, en especial cuando los cargos a elegir tienen transcendencia nacional, como lo es la Asamblea Nacional.

Pero la de este año será una campaña atípica, como consecuencia de la pandemia. No habrán marchas y mítines que sirvan de medida de las preferencias electorales, por lo que los medios de comunicación y las redes sociales se convertirán en espacios exclusivos para la difusión de las ofertas electorales y, también, de los ataques entre aspirantes a diputados.

La discusión y aprobación sobre cuáles serán las reglas que regirán la dinámica de campaña en esta nueva realidad debió iniciarse la semana pasada en el Consejo Nacional Electoral (CNE), de acuerdo con lo afirmado hace cinco días por el vicepresidente, Leonardo Morales.

No es que en Venezuela no existe legislación sobre este tema. De hecho, las normas generales de la campaña electoral están establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y su Reglamento General. Así que lo que establecerá el CNE serán las reglas específicas para estas elecciones legislativas.

Veamos cuáles son las claves para contextualizar las próximas decisiones del CNE sobre este tema.

¿Qué se entiende por campaña electoral?

De acuerdo con el artículo 71 de la Lopre, la campaña electoral se refiere a todas aquellas actividades desarrolladas por los candidatos, partidos políticos y grupos de electores que “tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor de un candidato dentro del lapso señalado por el CNE”.

Una de esas actividades es la propaganda electoral que, según el artículo 73, es “el conjunto de elementos y piezas publicitarias, difundidas y expuestas por todos los medios a su alcance que expresan los mensajes electorales” de los partidos y sus candidatos dentro del transcurso de una campaña electoral.

La participación de los candidatos y los dirigentes políticos en programas informativos y de opinión de los medios de comunicación no es considerado como propaganda, aunque sí forma parte de las actividades de la campaña electoral, de acuerdo con el artículo 210 del Reglamento General de la Lopre.

La experiencia, en Venezuela y en otros países, indica que la campaña electoral es la actividad más difícil de reglamentar y supervisar pues en ella se entremezclan elementos que están más allá de la simple difusión de una oferta electoral. Financiamientos; intereses distintos a lo electoral; elementos de geopolítica; y hasta las estrategias de deslegitimación de las instituciones del Estado pueden confluir en esta etapa del cronograma, decisiva para la estructuración de los apoyos electorales.

El lapso de campaña para estas elecciones legislativas está establecido entre el 19 de noviembre y el tres de diciembre pero, la semana pasada, la Alianza Democrática -que incluye a los partidos AD, Avanzada Progresista, Copei, Cambiemos y El Cambio- solicitaron al CNE la ampliación de este período al argumentar limitaciones propias de la cuarentena. De aprobarse esta solicitud, la campaña podría comenzar antes de la fecha prevista y mantener la tradición de finalizar 48 horas antes del día del evento.

¿Cuáles son los derechos de los actores en campaña?

El artículo 72 de la Lopre ratifica 10 principios y derechos, establecidos constitucionalmente, que deben regir la regulación de las campañas: La igualdad de los participantes; la libertad de expresión y pensamiento; la comunicación e información libre, diversa, plural, veraz y oportuna; la prohibición de censura previa; la democratización, la participación y el pleno ejercicio de la soberanía popular.

También el pleno respeto por el honor, la vida privada, la intimidad, la propia imagen, la confidencialidad y la reputación de las personas; la responsabilidad; el respeto por las diferentes ideas y la promoción de la tolerancia, la convivencia pacífica, el pluralismo político, la democracia y la vigencia de los derechos humanos; el respeto a las instituciones del Estado; y la igualdad de acceso a los medios de comunicación.

Esto quiere decir que todos los actores relacionados con la campaña electoral –candidatos, partidos políticos, organismos de Estado, entre otros- están protegidos en el ejercicio efectivo de estos derechos y, al mismo tiempo, están obligados a respetarlos.

Por eso un candidato tiene el derecho a exigir, por ejemplo, respeto y libertad para expresar sus ideas en la campaña pero no puede esgrimir este derecho para  hacer promesas de campaña relativas a invasiones militares o de intervenciones de coaliciones internacionales para el control del territorio nacional.

¿Cuál es la propaganda electoral no permitida?

La Lopre, en su artículo 75, y el artículo 204 del Reglamento General establecen 18 tipos de propaganda que están prohibidas expresamente: La que se realiza fuera del lapso establecido por el CNE; la que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas; la que promueva la guerra, la discriminación o la intolerancia; la que promueva la desobediencia a las leyes; la que sea contratada o realizada por personas distintas a las autorizadas.

Así mismo, la que desestimule el ejercicio del derecho al voto; la que contenga expresiones obscenas y denigrantes contra los órganos del Poder Público; la que utilice a niños, niñas y adolescentes; la que utilice los símbolos de la Patria; la que utilice la imagen o nombres de personas o partidos políticos sin su autorización; la que sea financiada con fondos públicos distintos a los aprobados para estos fines o cuyo origen sea ilícito, desconocido o extranjero; la que atente contra la salud mental de los ciudadanos; y la que promueva el estereotipo de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

Un ejemplo de este tipo de propaganda prohibida, lo constituiría la difusión de piezas publicitarias a favor de la abstención.

¿Por qué el CNE no sanciona la propaganda electoral que se desarrolla antes del lapso de campaña?

Ciertamente, el artículo 75 de la Lopre establece la prohibición de la propaganda electoral que se produzca fuera del lapso de campaña establecido por el CNE, pero, hasta ahora, este artículo ha sido interpretado como relativo a aquellos actos de propaganda realizados después del término de la campaña y no antes.

Las actividades propagandísticas realizadas antes del lapso que establece el CNE, y que son conocidas como actos de “precampaña”, no están reguladas en la legislación venezolana. Es por esa razón que, hasta ahora, el organismo comicial no ha procesado aquellas denuncias de violación de normas en períodos anteriores al lapso establecido.

¿Es legal que el Estado pague la campaña de los partidos políticos?

El financiamiento de los partidos políticos está prohibido en el artículo 67 de la Constitución, pero el CNE puede disponer los fondos para financiar, parcial o totalmente, la difusión de la propaganda electoral de los candidatos y partidos políticos, de acuerdo al artículo 78 de la Lopre.

En el año 2007, el CNE subvencionó parcialmente la campaña de los bloques políticos que participaron en el Referendo de la Reforma Constitucional, al contratar directamente la pauta publicitaria en las televisoras y periódicos nacionales, así como en distintos circuitos radiales, de acuerdo con tiempos y espacios determinados por el organismo.

¿Los medios de comunicación pueden hacer campaña electoral?

Los medios de comunicación no tienen permitido hacer campaña electoral por cuenta propia. Una norma que se extiende a toda organización e individuo que no esté debidamente autorizado para ello por el CNE.

Ello quiere decir que no pueden difundir ningún contenido propio que vaya a favor o en contra de un candidato o partido político que participe en la contienda. Tampoco pueden transmitir o publicar piezas propagandísticas que promuevan la abstención.

La cobertura informativa de estos medios a las actividades propagandísticas de los candidatos y sus partidos deberá ser completa y balanceada, lo que implica un “riguroso equilibrio en cuanto al tiempo y espacio dedicados” a estas informaciones.

Los medios también están obligados a difundir la propaganda electoral que les sea contratada y cualquier duda sobre el contenido o los tiempos permitidos debe ser resuelta por el CNE.

La Lopre también establece, en su artículo 83, la prohibición de difundir resultados electorales antes de que sea emitido el primer boletín el día de las elecciones. El incumplimiento de esta disposición puede acarrear la interrupción inmediata de la señal de los medios audiovisuales o radioeléctricos.

¿Los funcionarios públicos pueden hacer campaña electoral?

Los funcionarios públicos no pueden hacer uso de su cargo para hacer campaña electoral a favor de un candidato, lo que no le restringe su derecho a expresar públicamente sus preferencias electorales.

Este tema está desarrollado en el Reglamente General de la Lopre en el que se precisa qué es lo que no pueden hacer. Según el artículo 221, los funcionarios no pueden actuar, en ejercicio de la función pública, a favor o en contra de un candidato o partido político; hacer propaganda electoral en su sitio de trabajo o en cualquier dependencia pública; usar los locales gubernamentales para actividades de propaganda; o usar su cargo para obtener beneficios a favor de algún candidato o partido político.

El Reglamente también establece que no está permitido el uso de bienes de la República, ni de los estados o municipios para favorecer alguna candidatura.

¿Las cadenas oficiales están prohibidas durante el lapso de la campaña electoral?

No. La difusión de mensajes oficiales a través de la transmisión en cadena por los medios radioeléctricos y audiovisuales es una prerrogativa del Presidente de la República dirigida a la difusión de mensajes de interés nacional, por lo que no está regulado en las leyes electorales.

Lo que sí señala el Reglamento General de la Lopre, en su artículo 223, es que los mensajes sobre las obras de gobierno, los mensajes y alocuciones oficiales no podrán tener contenidos y símbolos propagandísticos de naturaleza electoral.

Si la Ley tiene todas estas normas ¿Entonces qué regula el reglamento de campaña que aprobará el CNE?

En general, el reglamento de campaña que se aprueba para cada proceso electoral es un instrumento especial en el que se establecen los tiempos y espacios que podrán utilizar los candidatos y sus partidos para difundir su propaganda en cada medio de comunicación. También se precisan las fechas de campaña y de término de la difusión de encuestas, entre otros temas.

Si el CNE financia, parcial o totalmente la campaña electoral, este reglamento establece cómo se realizará este financiamiento y los procedimientos a seguir.

Para estas elecciones legislativas, la pandemia ha determinado restricciones importantes para el desarrollo de la campaña electoral. Eliminadas las movilizaciones masivas, el CNE deberá considerar el establecimiento de otras condiciones para que los candidatos y los partidos puedan desplegar sus actividades. Ello incluirá, por ejemplo, el uso de las redes sociales, lo que deberá estar normado en ese reglamento especial, pues la Lopre no regula estos espacios.

En todas las campañas electorales se escuchan muchas denuncias de violación a las normas ¿Por qué el CNE no castiga a los infractores?

Para cada campaña electoral, el CNE desarrolla un proceso de monitoreo y fiscalización a partir de los cuales se le hace seguimiento a las actividades  de propaganda. A partir de allí y de denuncias de los interesados, el organismo electoral puede iniciar averiguaciones administrativas para el establecimiento de los ilícitos que correspondan.

Durante la campaña electoral de las elecciones legislativas del año 2015, se abrieron más de 50 averiguaciones administrativas por incumplimientos de las normas de campaña.

Más allá del monitoreo y fiscalización del CNE, la realidad es que los partidos y candidatos también deben asumir como propia la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la normativa.

Las denuncias sobre incumplimientos de las normas de campaña también se han convertido en instrumentos de propaganda electoral y son utilizadas con el fin de deslegitimar al adversario. Para ello se ha llegado, incluso, al uso de estadísticas, realizadas a partir de parámetros interesados y que están fuera de lo establecido en la legislación. Ello no quiere decir que no sean ciertas algunas de las denuncias de incumplimiento.

Especialistas en asuntos electorales han afirmado que es necesario reformar las normas legales sobre las campañas electorales para hacerlas más claras, hacer más expeditos los procedimientos de averiguación y establecer sanciones más severas.

(Taynem Hernández / LaIguanaTV)