El Banco Central de Venezuela (BCV) instruyó este viernes 9 de octubre a las instituciones bancarias del país a suspender de manera inmediata los productos o servicios que proporcionen los pagos de bienes y servicios en divisas.

“Se  ordena el cese inmediato de cualquier producto o servicio que los bancos universales y microfinancieros se encuentren ofreciendo a sus clientes y/o usuarios, para facilitar con cargo a las cuentas en moneda extranjera en ellos mantenidos, el pago en divisas de bienes y servicios” a nivel nacional, reza el comunicado oficial del máximo ente financiero.

En este orden de ideas, explicó que “dicha movilización se considera retiro en efectivo de  una cuenta a otra, en atención a la falta de actuación de un corresponsal en el exterior en la transacción, operación esta última que no está autorizada por el Instituto, en los términos exigidos en el precitado artículo 32 del Convenio Cambiario N° 1, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela”.  

Igualmente, se detalló que el BCV  no  ha autorizado a ninguna compañía para operar como proveedor no bancario de servicios de pago en moneda extranjera. Por lo tanto, enfatizó que aquellas empresas que están brindando estos servicios, violan lo establecido en los artículos 2.14 y 23  de las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que Operan en el País”. 

(LaIguana.TV)