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El día de hoy será desalojada la Escuela Menor de Gimnasia de la UCV. La Dirección de Deportes de la Universidad Central de Venezuela (UCV) solicitó el cierre de la Escuela Menor de Gimnasia Artística, ubicada en los salones de la dirección de deportes de esta máxima casa de estudios, donde reciben clases y practican más de 130 niñas quienes, en su mayoría, están federadas y han participado en competencias nacionales e internacionales.

 

Según lo mencionado por la Dirección de Deportes de la UCV, esta acción se debe a que está “desierto” el cargo de profesor titular de la escuela. En la denuncia se desmiente esta versión y se especifica que la escuela se encuentra a cargo de la profesora María Alejandra Castillo que ocupó el cargo desde que la anterior profesora fuera jubilada.

 

Cabe destacar que María Alejandra Castillo cuenta con la experiencia y credenciales para ser nombrada titular, pero por motivos “burocráticos” no se ha podido oficializar en dicho cargo.

 

En la renuncia recibida por el equipo de LaIguana.TV, se menciona que este es un hecho que afectaría notablemente a las niñas gimnastas e iría en contra de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se establece el derecho al acceso a actividades deportivas y recreacionales. 

 

“Esta decisión arbitraria condenaría la carrera de muchas niñas, quienes cuentan con una vida deportiva corta debido al tipo de práctica” se expresa en la denuncia.

 

Se hace un llamado a la Rectoría y el Centro de Estudiantes, quienes han permanecido desinteresados ante este cierre.

 

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

 

Parágrafo Primero. El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

 

Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños, niñas y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños, niñas y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.

 

(LaIguana.TV)