El Banco Central de Venezuela (BCV) ha dado un plazo de 20 días hábiles bancarios, partiendo desde el pasado 2 de diciembre, para que todas las empresas y entes del Estado que posean cuentas en divisas en la banca nacional soliciten la autorización obligatoria emitida por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 2.777 del 22 de marzo de 2017.

La información fue compartida mediante una circular firmada por la vicepresidenta de Operaciones Internacionales del BCV, Iliana Ruzza Terán. De no cumplir con este trámite, se verán obligados a cerrar sus cuentas y vender sus saldos a la autoridad monetaria.

“Si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de la presente circular, no se ha iniciado el trámite para obtener la autorización en referencia, el ente del sector público de que se trate, deberá proceder a vender al Banco Central de Venezuela su(s) posición(ones) en moneda extranjera, mediante comunicación dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones Internacionales, debidamente suscrita por el(los) funcionario(s) autorizado(s), indicando el monto total de la(s) aludida(s) posición(ones), así como la identificación de la(s) entidad(es) bancaria(s) y número(s) de cuenta(s) donde se encuentra(n), en aras de que el ente emisor le informe la oportunidad en que habrá de tener lugar la operación cambiaria respectiva”, indica el texto.

La referida autorización para tener posiciones en divisas tendrá una vigencia de 12 meses, prorrogables por 12 meses más. Esto siempre y cuando se tramite la autorización en los 20 días hábiles, previos al vencimiento del permiso vigente.

Según la circular, para tramitar el requisito formal las entidades deberán consignar ante el BCV los siguientes documentos:

– Original de la solicitud de autorización, debidamente suscrita por el(los) funcionario(s) autorizado(s), cuya(s) firma(s) se encuentre(n) registrada(s) para tales efectos ante el Departamento de Sistema de Pagos del Banco Central de Venezuela, con su(s) respectivo(s) código(s) y clase(s) asignado(s), con indicación de los motivos que justifiquen el mantenimiento de la(s) cuenta(s), así como el origen de los fondos a ser transferidos a la(s) misma(s) y el destino que se le darán a estos.

– Copia de la autorización emitida por el Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 1 del Decreto N° 2.777 del 22/03/2017, cuando el solicitante sea una empresa pública nacional.

– Flujo de Caja proyectado para los próximos doce (12) meses siguientes a la fecha de la solicitud, donde se indique el saldo mensual que requieren mantener en la(s) cuenta(s).

– En el supuesto de los sujetos previstos en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 5 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, los mismos deberán remitir toda la información inherente a su constitución, así como aquella de orden presupuestario y financiero correspondiente a sus dos (2) últimos ejercicios.

(LaIguana.TV)