Este 26 de diciembre, la fracción de la Asamblea Nacional que lidera Juan Guaidó, aprobó en una sesión virtual y con un número no especificado de votos, una ley con la que, invocando el restablecimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretende regir un supuesto tránsito del país hacia la «democracia», pero, ¿qué significa esto?

Globalmente, podría señalarse sin mayores problemas que se trata de un ardid leguleyo con el cual Juan Guaidó y el grupo político que le respalda, pretenden extender sus funciones como parlamentarios después del 5 de enero de 2021 y justificar la existencia de una presidencia interina y de un gobierno paralelo.

El pseudo instrumento jurídico, organizado en siete capítulos y con 44 artículos, parte la premisa falsa de que la Carta Magna no está en vigor porque el Poder Ejecutivo Nacional ha sido usurpado desde el 10 de enero de 2019 y por ello, impera hacer lo necesario para retomar el camino perdido de la democracia.

¿Qué camino ha de seguirse? La respuesta, según Guaidó, se ofrece en los Capítulos III y IV. El primero se titula «de la actuación de la Asamblea Nacional y su presidente» y el segundo, «Reinstitucionalización de los órganos del Poder Ciudadano, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral».

Lo antes dicho permite deducir cuál es la intención del Capítulo III: autorizar la continuidad legislativa de un parlamento que fue electo por cinco años y la usurpación de la presidencia por parte de Guaidó, pero revisando en detalle, lo que allí se propone no implica que la AN electa en 2015 seguirá funcionando, sino que lo hará la Comisión Delegada, figura prevista en la CRBV para los períodos de receso legislativo que está conformada por la directiva de la AN y por los presidentes de las Comisiones Permanentes. Se trata, por tanto, de un pequeño grupo de personas y no de un poder público.

Y para fortalecer esta tecnología gubernamental, se decreta la creación de un Consejo Político, entidad apenas esbozada cuyos alcances prácticos no están claros, pero que apunta en la misma dirección: el gobierno de unos pocos. Además, se puede decir que dicha instancia es parte de una “reestructuración organizativa”, el «Consejo Político» ha sido una instancia creada en clara sustitución del Centro de Gobierno, coordinado por López.

Según se precisa, estos mecanismos tendrán vigencia hasta la celebración de elecciones presidenciales «libres, justas y transparentes» –cuya convocatoria debería hacerse como máximo, en 12 meses– o hasta el 5 de enero de 2021.

Por otra parte, en el Capítulo IV se establecen las bases para la designación de pseudofuncionarios que permitan propagandizar la idea de que existe un gobierno de transición, que opera articulada e integralmente y que se encargará de sentar las bases para una vuelta a la «democracia».

Este «gobierno de unidad nacional», cuyas pautas de funcionamiento se definen en el Capítulo V, tendrá como misión principal la organización de las elecciones presidenciales antes mencionadas y deberá garantizar, entre otras cosas, la presencia permanente de organismos internacionales especializados en la defensa de los derechos humanos.

Considerado por separado, no parece nada distinto de lo que esta fracción política aduce desde hace un par de años, mas en el artículo 34, se precisa: «el Gobierno provisional podrá solicitar la ayuda de la comunidad internacional a los fines de restablecer la soberanía estatal en el territorio de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 187 de la Constitución».

Estas prerrogativas anuncian una agenda distinta a la presunta reconducción del país hacia los terrenos de la democracia y sí abren un peligroso compás para la ejecución de una intervención militar extranjera.

Otro tanto sucede respecto de las garantías para continuar con el latrocinio de los activos de Venezuela, pues si bien son transversales, entre las disposiciones finales y transitorias contempladas en el Capítulo VII, se contempla un régimen transicional para la estatal Petróleos de Venezuela y sus filiales.

De acuerdo con lo expuesto en esa disposición, lo previsto en el «Estatuto para la Transición» estará por encima de todas las normas que rigen la materia petrolera. En pocas palabras, apelando a esta pseudo ley, intentarán manejar los fondos venezolanos derivados del negocio petrolero, según sus propios criterios.

(LaIguana.TV)