La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró  este miércoles  30 de diciembre como nula la “Reforma del Estatuto de Transición», aprobada por el autodenominado “parlamento alternativo”, encabezado por Juan Guaidó y con el cual pretende extender su ficticio «mandato». 

El TSJ explicó que en la sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, se «declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional». 

Asimismo el fallo recuerda que el saliente Parlamento «se encuentra en desacato» y sus «actos son absolutamente nulos». 

Explica que «el desconocimiento de un proceso electoral acreditado por el poder electoral, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, que conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social», por lo tanto el TSJ ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta conductas constitutivas de delictivos contemplados en la Constitución. 

De igual manera, reitera que toda actuación de la Asamblea Nacional en contra de la sentencia  «será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica». 

También ordena a la Contraloría General de la República, «evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público, originados por la Asamblea Nacional, la cual cesa sus funciones el próximo 4 de enero de 2021″ y, de esta manera, junto con el acompañamiento de otros entes, «determinar las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan en las que hubieran incurrido los diputados de la AN». 

Se ordenó, además, la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

(LaIguana.TV)