La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto N° 4.396, de fecha 26 de diciembre de 2020, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.606 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual el presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro Moros, declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

Así lo establece la sentencia N° 0001-2021 de la Sala del Alto Juzgado, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, dando conformidad al Decreto objeto de análisis que fue dictado y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, encontrándose la Asamblea Nacional en desacato a las decisiones de este Alto Tribunal. Así lo refirió nota de prensa del TSJ.

Por lo tanto, dando conclusión del periodo legislativo en desacato el 4 de enero de 2021, la Asamblea Nacional electa en los comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020 inició el primer periodo de sesiones el 05 de enero de 2021, para el periodo legislativo 2021–2026 y, consecuencialmente, asumió plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dando conformidad con lo dispuesto en el Art. 339 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo establecido en el Art. 26 de la Ley sobre Estados de Excepción, el decreto deberá ser remitido a la Asamblea Nacional dentro de los ocho días continuos siguientes a aquel en que se haya sido dictado.

(Nota de prensa)