El capítulo Venezuela de la Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales,  vinculado a la Red en Defensa de la Humanidad, emitió una carta en la que se detallan los efectos negativos que ha tenido en la población las sanciones y el bloqueo impuesto al país por el régimen de Estados Unidos.

La misiva, firmada por el escritor, abogado, historiador y dramaturgo, Luis Britto García; es en respuesta a un cuestionario presentado por la Relatora Especial sobre la Repercusión Negativa de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el disfrute de los Derechos Humanos, Alena Douhan, quien estará de visita en el país en el mes de febrero.

En el texto Britto García señala: “Es obvio que las medidas coercitivas unilaterales destinadas a impedir que Venezuela venda sus productos en el exterior o pueda comprar insumos en él, más la apropiación ilegítima de sus activos en el extranjero, producen graves efectos económicos que se traducen en violación de derechos humanos”.  

Más adelante detalla que “el gobierno bolivariano ha hecho lo posible por continuar de manera prioritaria estos proyectos sociales. Pero la devaluación del signo monetario ha afectado drásticamente su poder adquisitivo y los efectos de esa generosa porción del gasto público; y las trabas para la exportación y la importación y el robo de las reservas internacionales han afectado gravemente la economía en un grado todavía por determinar, poniendo en peligro la continuidad de tales iniciativas, así como sus logros”.

A continuación la carta completa con todos los datos que explican las consecuencias que ha tenido que sufrir el pueblo venezolano, debido a las sanciones impulsadas por el régimen yanqui:

Caracas, 17 de enero de 2021

Alena Douhan

Relatora Especial sobre la Repercusión Negativa de las Medidas Coercitivas Unilaterales en el disfrute de los Derechos Humanos

Su despacho.-

Muy apreciada amiga:

Nosotros, la Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales, Capítulo Venezuela, Movimiento Social vinculado a la Red en Defensa de la Humanidad, por vía de nuestro Coordinador, Luis Britto García, tenemos el agrado de dirigirnos a usted en la ocasión de dar respuesta al cuestionario presentado por usted, con ocasión a su visita oficial a la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido le expresamos:

  1. ¿Qué derechos humanos específicos se ven afectados por las sanciones unilaterales aplicadas a Venezuela?

-Las medidas coercitivas unilaterales infligidas a la República Bolivariana de Venezuela, como conjunto de estrategias, operativos y agresiones dirigidas a forzar un cambio político desmejorando la vida del conjunto de su población, afectan prácticamente al conjunto de los Derechos Humanos de ella. Sin embargo, podemos señalar que son particularmente dañados, entre otros, el derecho a la Seguridad Social, previsto en el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas: 

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Las medidas coercitivas unilaterales afectan asimismo el derecho al trabajo, consagrado en el Artículo 23 de dicha Declaración: 

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada en caso necesario, por cualesquiera otros medio de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

En cuanto estrategias dirigidas a infligir daño al conjunto de la población, las medidas coercitivas unilaterales afectan asimismo el derecho a la calidad de la vida y a la seguridad social, previstos en los artículos 24 y 25 ejusdem:

Artículo 24:

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25:

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Al procurar la merma crítica de los ingresos públicos y del nivel de vida, las medidas coercitivas perjudican asimismo el derecho a la educación y a la cultura, reconocidos en los artículos 26 y 27 de la Declaración mencionada:

Artículo 26:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27:

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

En fin, al atentar masivamente contra los derechos de toda una población con medidas coercitivas ilegítimas, los países agresores hacen urgente que se cumpla con lo dispuesto en los artículos 28  y 30 de la citada Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la Organización de las Naciones Unidas:

Artículo 28:

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 30:

Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o a realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

¿Puede dar ejemplos de violación de  derechos particulares por sanciones unilaterales?

Desde el siglo pasado la principal víctima de todo conflicto ha sido la población civil, vale decir, los particulares y sus derechos. Para victimizarla, contra Venezuela desata Estados Unidos el latrocinio masivo. Informa Últimas Noticias el 24 de mayo de 2019 que a instancias de EEUU medio centenar de bancos extranjeros nos han bloqueado cuentas por 5.470.030.645 dólares. Apoyado por dicho país, un supuesto presidente elegido por nadie  pilla las instalaciones venezolanas de la petrolera Citgo. La Red en Defensa de la Humanidad  acoge la cifra de  US$ 117.110 millones de  pérdidas económicas causadas por el ataque criminal de EEUU contra el pueblo venezolano, suficientes para  la importación de alimentos y medicamentos por 26 años para toda la población. En su Informe  «Sanciones Económicas como castigo colectivo: El caso de Venezuela»,  estiman Mark Weisbrot y Dean Baker  que las víctimas fatales del bloqueo contra Venezuela son más de 40.000. El canciller Jorge Arreaza cita la cifra sin refutarla. El cálculo se basa en supuestos incrementos de la tasa de defunciones no atribuibles a ninguna otra causa. Pero éstos no se fundan en cifras oficiales, sino en  estimaciones de dos ONG’S privadas, que carecen de medios para llevar  registros detallados sobre la materia, y que podrían estar influidas por el plan opositor de fingir que en Venezuela habría una crisis humanitaria, para  legitimar la intervención y desintegración del país. En todo caso, es obvio que las medidas coercitivas unilaterales destinadas a impedir que Venezuela venda sus productos en el exterior o pueda comprar insumos en él, más la apropiación ilegítima de sus activos en el extranjero, producen graves efectos económicos que se traducen en violación de derechos humanos.

Otro conjunto de ejemplos significativos los aporta el comunicador y analista internacional  Maurice Lemoine en texto publicado el  7 de agosto de 2020 que no tiene pérdida:

“Por un lado, 6 millones de familias se benefician de productos subvencionados garantizados por el gobierno, a pesar de las enormes dificultades causadas por el bloqueo económico y financiero. Porque, por otro lado, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos acaba de sancionar a una docena de compañías navieras por ofrecer sus servicios a la industria petrolera del ‘dictador Maduro’, está presionando a empresas, armadores, compañías de seguros, autoridades portuarias de todo el mundo, empujándolas a alejarse de cualquier transacción con el país ‘paria’. Desde 2017, muchas instituciones financieras han cerrado cuentas venezolanas, temiendo represalias de Washington por ‘lavado de dinero’. La empresa mexicana Libre Abordo declara su bancarrota, forzada por Estados Unidos a detener su actividad: el intercambio de alimentos y otros productos básicos por petróleo venezolano. Miles de millones de dólares en activos que Caracas posee fuera (Estados Unidos, Colombia, Europa) son simplemente saqueados por las pandillas de Trump y Guaidó. Desde el 22 de junio, la corte británica de Justicia está examinando a quién, entre Maduro y Guaidó, devolverá más de mil millones de dólares de oro almacenados en las arcas del Banco de Inglaterra y pertenecientes a Venezuela. El poder legítimo lo ha estado exigiendo desde 2018 (es decir, mucho antes de la invención del ‘presidente marioneta’) – y ahora más que nunca, por ‘razones humanitarias'».

Y para continuar aportando ejemplos particulares, nos referimos a la situación de niños venezolanos con graves enfermedades crónicas internados en diversos centros, entre otros  el Hospital Italiano de Buenos Aires. El gobierno de Venezuela costeaba sus complejos tratamientos con recursos suministrados a la  Fundación Simón Bolívar  provenientes de la empresa venezolana Citgo, situada en Estados Unidos. La presidenta de la Fundación Latinoamericana por los Derechos Humanos y el Desarrollo Social (Fundalatin), Virginia King, advirtió el 12 de octubre de 2020 que el bloqueo estadounidense de los fondos de Citgo impedía costear los tratamientos. En Venezuela fallecieron cuatro menores a  comienzos de ese año en espera de trasplantes de médula, por la misma causa. “El programa de salud con Italia (para hacer trasplantes) se ejecutaba a través de CITGO (empresa refinadora de petróleo), confiscada por EEUU. Venezuela envió los fondos a través de PDVSA y fueron retenidos en Novo Banco, Portugal, gracias a las sanciones y el bloqueo criminal”, publicó en Twitter el canciller venezolano Jorge Arreaza el 27 de mayo. La presidenta de  la sección venezolana de Fundalatin, María Eugenia Russián advirtió que el 90% de los niños con enfermedades crónicas en Venezuela están en peligro de muerte debido al bloqueo de Estados Unidos. 

Se trata, como se nos ha solicitado, de ejemplos particulares; pero a través de ellos puede columbrarse lo sucedido a consecuencia de más de un quinquenio de bloqueo y de latrocinio de bienes venezolanos en el exterior.

  1. ¿Qué tipos de sanciones tienen el impacto más negativo sobre el disfrute delos derechos humanos en Venezuela?

-Las medidas coercitivas unilaterales que tienen efectos más negativos sobre el disfrute de los derechos humanos en Venezuela son:

a) La confiscación de las reservas internacionales del país colocadas en instituciones bancarias del exterior, a pesar de que la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes en el Exterior   prohíbe realizar medidas tanto preventivas como ejecutivas contra tales activos, pues se los presume destinados a finalidades de interés público. Como mero ejemplo de tales medidas, señalamos que el Bank of England retiene 32 toneladas de oro de las reservas internacionales de Venezuela. Un tribunal del Reino Unido sentenció que tales activos debían ser colocados de nuevo a disposición del gobierno legítimo; antes de que tal medida se cumpliera, una nueva decisión de un tribunal superior británico  volvió a retener el oro que Venezuela requiere para cumplir con sus compromisos y con la inversión social.

  1. b) La confiscación sin compensación de activos o de empresas en el exterior propiedad de la República Bolivariana de Venezuela.  Esta maniobra delictiva contraviene el artículo 18 de la citada Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, el cual dispone: “No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas anteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados: i) por acuerdo internacional; ii) por un acuerdo de arbitraje en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso”.

    Si tal es el régimen en relación con bienes objeto de un litigio antes de la sentencia, tampoco se pueden aplicar medidas después de recaído el fallo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Convención citada: “No podrán adoptarse contra bienes de un Estado, en relación con un proceso ante un tribunal de otro Estado, medidas coercitivas posteriores al fallo como el embargo y la ejecución, sino en los casos y dentro de los límites siguientes: a) cuando el Estado haya consentido expresamente en la adopción de tales medidas, en los términos indicados:i) por acuerdo internacional;ii) por un acuerdo de arbitraje o en un contrato escrito; o iii) por una declaración ante el tribunal o por una comunicación escrita después de haber surgido una controversia entre las partes; o b) cuando el Estado haya asignado o destinado bienes a la satisfacción de la demanda objeto de ese proceso; o c) cuando se ha determinado que los bienes se utilizan específicamente o se destinan a su utilización por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no comerciales y que se encuentran en el territorio del Estado del foro, si bien únicamente podrán tomarse medidas coercitivas posteriores al fallo contra bienes que tengan un nexo con la entidad contra la cual se haya incoado el proceso”.
     Ejemplo emblemático de esta política es el arrebato del complejo de refinerías y estaciones de distribución de hidrocarburos CITGO situadas en el territorio de Estados Unidos.

  2. c) El embargo o la inmovilización de todo tipo de naves y vehículos propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, o de otros Estados, o de particulares, para impedirles acarrear sus productos al exterior o importar insumos indispensables para el consumo de los venezolanos o la reposición de sus sistemas productivos.
  3. d) Las medidas de retaliación económica contra países o empresas que mantengan relaciones comerciales con Venezuela, efectuando retiros o prohibiciones de relaciones comerciales con dichos países, o formulando la amenaza de efectuar dichos retiros o prohibiciones contra quienes comercien con el país.
  4. e) El despliegue militar amenazante de unidades aeronavales para cohibir la navegación hacia o desde Venezuela, como las maniobras militares en el mar Caribe de la VI Flota de Estados Unidos en abril de 2020, y ejercicios militares con propósitos intimidatorios realizados en las fronteras de Colombia y Brasil, con participación de efectivos de los ejércitos de dichos países.
  5. f) Las presiones sobre las organizaciones calificadoras de riesgo para que eleven artificialmente la tasa de Riesgo País y en consecuencia se dificulte para la República Bolivariana de Venezuela obtener créditos en el exterior o deba pagar intereses inusuales o exorbitantes por tal concepto, siendo así que desde el siglo pasado Venezuela siempre ha cancelado de manera integral y oportuna sus débitos por deuda pública externa.

3. ¿Qué categorías de población se ven más afectadas por las sanciones unilaterales en Venezuela? Por favor, proporcione ejemplos.

-En líneas generales, la afectación por las medidas coercitivas unilaterales es directamente proporcional a la situación de carencia de los grupos sociales. En tal sentido, compartimos  las expresiones del embajador alterno de Venezuela ante la ONU Joaquín Pérez Ayestarán, quien en diálogo interactivo con la Alta Comisionada de dicha Organización para los Derechos Humanos Michele Bachelet el 15 de octubre de los corrientes, acusó a Estados Unidos de “crimen de exterminio al aplicar, de manera sistemática y en flagrante violación de la Carta de la ONU, medidas coercitivas unilaterales para destruir la población venezolana”, con sanciones que “son violaciones en masa a los derechos humanos”.

Suministramos los ejemplos sobre el particular en el curso de la presente exposición.

  1. ¿Es viable el mecanismo de obtención de licencias para la compra de varias categorías de bienes en el marco del régimen de sanciones? ¿Prevé la posibilidad de garantizar las necesidades básicas de la población?

El mecanismo de obtención de licencias es poco confiable, si tenemos en cuenta la forma en que medidas humanitarias han sido ignoradas incluso en la situación difícil impuesta por la pandemia. En efecto, el 1 de julio de 2020 “El Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó este miércoles un acuerdo que apoya la petición del Secretario General Antonio Guterres, para alcanzar una tregua mundial durante la pandemia de la Covid-19”. Hay que añadir que la resolución fue aprobada por unanimidad y reclamaba un “cese de las hostilidades general e inmediato” en todos los conflictos que figuran en la agenda del Consejo de Seguridad (Últimas Noticias, Julio 1, 2020). A pesar de lo oportuna, necesaria e imprescindible de tal tregua humanitaria sancionada unánimemente, los conflictos bélicos han seguido hasta el día de hoy. Es de temer que cualquier otra medida humanitaria sea incumplida por las potencias agresoras. Sin embargo, es procedente que se trate de activar dicho mecanismo, pues la gravedad de las acciones coercitivas unilaterales contra Venezuela no permite desestimar ningún recurso.

5. ¿Cómo afecta la aplicación de las sanciones unilaterales a la migración /derechos de los migrantes desde / hacia Venezuela?

-En primer lugar, se debe precisar cuál es la magnitud real de la emigración venezolana. Venezuela ha sido tradicionalmente un país de inmigración que ha recibido cordialmente y sin discriminación a los inmigrantes de todos los países;  al extremo de que a mediados de la década pasada el Presidente Nicolás Maduro reveló que en nuestro país habitaban 5.600.000 colombianos, cifra considerable si se tiene en cuenta que se trata de originarios de un solo país, y que hacia la misma época la población venezolana rondaba los 30 millones de habitantes. El gobierno de Estados Unidos y fuentes y ONGS opositoras inventan cifras exageradas de supuesta emigración venezolana que ronda los cuatro  millones de habitantes, con el objetivo de excusar una “intervención humanitaria” que se traduciría de facto en ocupación del país. Tales especulaciones son desmentidas por fuentes tan insospechables de simpatía hacia Venezuela como la página web de la Agencia Central de Inteligencia –CIA-. Dicho medio oficial reporta que durante el año 2018 la tasa neta de migración en Venezuela fue -1,2 migrantes/1000 habitantes, tasa que mide la diferencia entre las personas que ingresan y las que salen del país durante un año por cada 1000 habitantes. De acuerdo con esta tasa, dado que somos 31.689.175 de habitantes, en 2018 emigraron, en términos netos, 38.027 personas y no 3.400.000 como afirmó Mike Pence en el Consejo de Seguridad de la ONU. Resultados parecidos arrojan las cifras del IndexMundi para el mismo año.

Comentario aparte merece la calidad de la migración venezolana. Un informe publicado por el Servicio de Estudios Económicos del BBVA Research sobre los venezolanos en Perú destaca que éstos trabajan 20 horas más, presentan mejor estado de salud y en promedio tienen mejor educación que los peruanos. “En su mayoría, los emigrantes venezolanos son ingenieros, administradores de empresas, profesores, abogados, contadores y enfermeras. Y aquellos que tienen carreras técnicas son en su mayoría administradores o analistas de sistemas y computación. También los hay mecánicos, enfermeros, contadores, comunicadores y hasta periodistas”. Su trabajo habría mejorado la economía del país, pues añade el informe del BBVA: “Estimamos que en 2018 el PBI potencial creció 4.4%, casi un punto porcentual más de lo que hubiese aumentado si la migración de ciudadanos venezolanos no hubiese ocurrido”.

En todo caso, las medidas coercitivas unilaterales, al contribuir al desmejoramiento de las condiciones económicas, podrían haber contribuido a un incremento de la emigración desde Venezuela, cuyo monto real todavía está por determinar. Parte de ella podría estar constituida por inmigrantes de otros países latinoamericanos, que regresan a sus países de origen.

Por otra parte, entre 2019 y 2020 nutridos contingentes de emigrantes venezolanos han regresado a su país. Informa  Migración de Colombia el 21 de julio de 2020  que “Más de 90.000 venezolanos han retornado a Venezuela desde Colombia durante la pandemia”. Se trata de los retornados de un solo país, durante medio año. Es posible que se hayan producido reingresos equiparables desde otros países vecinos.

  1. ¿Cómo afecta la aplicación de sanciones unilaterales a la tasa de desempleo en Venezuela?

-Las medidas coercitivas unilaterales han promovido una quiebra significativa de pequeñas y medianas  empresas, lo cual a su vez ha provocado una correlativa pérdida de empleos, y el incremento de la ocupación informal.

Así, la tasa de desempleo era para 2017  de 6,1%; para 2018, de 6,4 %, según evidencia el cuadro siguiente:

Desempleo de Venezuela

 

2018

2017

Tasa de desempleo

6,4%

6,1%

Desempleo hombres

6,2%

5,9%

Desempleo mujeres

6,6%

6,3%

Diferencia desempleo hombres/mujeres

0,4%

0,4%

  1. ¿La situación económica existente prevé la posibilidad de garantizar las necesidades de los desempleados, las personas con discapacidad, los indígenas, los niños, las mujeres embarazadas en Venezuela?

-Desde comienzos del siglo XX, en Venezuela la distribución del ingreso presentó una tendencia progresiva a disminuir la desigualdad. Durante el gobierno bolivariano 1999-2012, el Índice de Gini se redujo de 0,486 (1998) a 0,390 (2011), convirtiéndonos en el país con menor índice de desigualdad de la América Latina capitalista. Esta generalizada disminución de la desigualdad operó en favor de dichos grupos desfavorecidos. Es oportuno añadir que desde finales del siglo pasado hasta el día de hoy, las pensiones para adultos mayores pasaron de favorecer unas 350.000  a cerca de 3.500.000 personas de la tercera edad, otro de los grupos más necesitados del apoyo social.

  1. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno de Venezuela para garantizar los derechos de la población afectada y de la población en general: programas sociales, apoyo a las categorías más vulnerables, reestructuración de la economía, búsqueda de nuevos socios comerciales, etc.?

 –El índice de Desarrollo Humano de Venezuela mejoró de 0,699 en el año 2000 a 0,764 en 2013.  Ello nos situó  entre los países con Índice de Desarrollo Humano Alto.

La orientación del gasto público determinó esos resultados. La inversión social con respecto al PIB era de 11,3% en 1998, y casi se duplica elevándose al 19,2% en 2013. La inversión social con respecto al Ingreso Nacional era del 37,2% en 1988, para 2013 asciende al 60,7%. Desde el inicio del presente siglo, el gobierno de la República Bolivariana de  Venezuela ha incrementado de manera sensible el porcentaje del gasto público destinado a la inversión social  -alimentos subsidiados, educación, cultura, salud, vivienda, programas asistenciales- hasta llevarlo en la actualidad a un 74% del Presupuesto de egresos.

Este incremento de la inversión social operó a través de una multiplicidad de proyectos sociales destinados precisamente a garantizar las necesidades de los desempleados, las personas con discapacidad, los indígenas, los niños, las mujeres embarazadas y de los sectores de menores ingresos,  esencialmente a través de las instituciones de colaboración entre el gobierno y los movimientos sociales denominadas Misiones. Destacan entre ellas la Misión Barrio Adentro, para llevar la atención médica a los  sectores marginados, y la Misión Vivienda, que ha entregado cerca de 3.500.000 unidades habitacionales a otras tantas familias.

El gobierno bolivariano ha hecho lo posible por continuar de manera prioritaria estos proyectos sociales. Pero la devaluación del signo monetario ha afectado drásticamente su poder adquisitivo y los efectos de esa generosa porción del gasto público; y las trabas para la exportación y la importación y el robo de las reservas internacionales han afectado gravemente la economía en un grado todavía por determinar, poniendo en peligro la continuidad de tales iniciativas, así como sus logros.

  1. ¿Cómo se ve afectado el sector privado en Venezuela por la imposición de sanciones unilaterales?

– Las medidas coercitivas unilaterales han tenido graves efectos en la economía  general y en el sector privado de Venezuela.  El presidente de la Federación de Cámaras de Industria y Comercio, Fedecámaras, Carlos Larrazábal, sostuvo el 21 de marzo de 2019  que en Venezuela solo quedaban 3.500 de las 12.500 empresas privadas que estaban constituidas en el país. Seguramente se refiere a las grandes y medianas empresas; el número de las pequeñas es muchísimo mayor.

Según cifras del Banco Central de Venezuela de octubre de 2019, el sector comercio sufrió una caída de 39,2% durante el primer trimestre de ese año, el sector  construcción se redujo 74,1% en comparación con el primer trimestre del año anterior; manufactura bajó un 56,3%, instituciones financieras y seguros se contrajeron un 55,6%, servicios comunitarios sociales y personales privados, un 47%; comercio y servicios de reparación, 39,2%, minería, 37,2%; transporte y almacenamiento, 38,2%. Tales cifras extremas se deben en gran parte al bloqueo, y se traducen evidentemente en el incremento de la quiebra de las pequeñas y medianas empresas y la caída de la oferta de los bienes y servicios, así como de las oportunidades de trabajo y servicios disponibles para la población. En su agresión contra un gobierno moderadamente  socialista, los Estados que aplican las medidas unilaterales coercitivas lo que han hecho es dañar gravísimamente a las empresas privadas capitalistas.

  1. ¿Se puede identificar el exceso de cumplimiento de las sanciones unilaterales? ¿Qué derechos humanos se ven afectados por el exceso de cumplimiento?

-De hecho, las medidas coercitivas unilaterales son en sí mismas excesivas, y no están fundadas en ninguna norma legítima. Ningún país tiene derecho, sin declaratoria de guerra, a bloquear a otro, impedirle sus exportaciones e importaciones, saquear sus reservas internacionales y bienes patrimoniales situados en el exterior, hostigarlo propiciando invasiones de paramilitares, magnicidios e intentos de desestabilización,  y amenazar con medidas similares a otros Estados, empresas o particulares que intenten comerciar o tener cualquier tipo de relaciones e intercambios con el país víctima.

  1. ¿Cuál es el impacto de las sanciones sectoriales en los Derechos Humanos de Venezuela de la población?

Venezuela puede demostrar sobradamente que es víctima de crímenes de guerra y  de lesa humanidad contemplados en el Estatuto de Roma. Aparentemente dicha norma se refiere a actos cometidos en  guerra; pero perpetrarlos  sin declaratoria de ella los hace todavía más ilegítimos y  abominables. Y de hecho  contra nuestro país se libra una Guerra de Cuarta Generación cuyo blanco primordial es la población civil.

Así, el artículo 1 del Estatuto de Roma  tipifica como crímenes de lesa humanidad “k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”; “xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo”; “xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra”. Dichas normas cubren el inhumano bloqueo destinado a hacer padecer intencionalmente a la población venezolana hambre y privarla de los objetos indispensables para su supervivencia; el  causarle deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud de ésta; así como el pillaje contra nuestros bienes y depósitos en el exterior. 

  1. ¿Qué medidas ha adoptado el Gobierno de Venezuela para cumplir las recomendaciones de las organizaciones internacionales para la estabilización de la economía y la represión de la delincuencia?

-Las organizaciones internacionales son muchas y sus recomendaciones pueden ser contradictorias o interesadas o ajenas a la realidad nacional. En las cuestiones de orden público Venezuela actúa según su propia apreciación de los hechos y la defensa de su soberanía. Para la estabilización de su economía, Venezuela aplica todas las medidas diplomáticas que pudieran inducir a una suspensión de las medidas coercitivas unilaterales que a su vez permitiera libres y plenas relaciones con todos los países del mundo, sin abdicación de su independencia e integridad.

En cuanto a  la represión de la delincuencia, Venezuela ha adoptado decisivas medidas. Ha incrementado el nivel de vida de los pobladores a pesar de las medidas unilaterales coercitivas, del bloqueo y de numerosas tentativas de invasión, magnicidio y desestabilización. Ha adoptado procedimientos simplificados de juicio oral y breve para disminuir el número de reclusos que esperan sentencia. Ha creado una Universidad de la Seguridad,  para proseguir hasta el tercer  e incluso el cuarto nivel la formación de los profesionales de la investigación policial. Avanza desde principios de siglo una laboriosa reforma penitenciaria. Este tema requeriría para su desarrollo más espacio del disponible en la presente oportunidad.

  1. Personas y organizaciones con las que la Relatora Especial debería reunirse durante su visita al país.

Sugerimos las siguientes personas, por su destacada labor intelectual y por no desempeñar ningún cargo público, salvo alguna ocasional labor docente: Mario Sanoja, antropólogo, historiador;  Iraida Vargas, arqueóloga, historiadora; Vladimir Acosta, escritor, narrador Pasqualina Curcio Curcio, economista, investigadora

Atentamente,

Luis Britto García

Doctor en Derecho

Coordinador de la Red de Intelectuales, Artistas y Movimientos Sociales en Defensa de la Humanidad-Capítulo Venezuela