Las copias y certificaciones de Actas de Nacimiento no poseen fecha de vencimiento, y no ameritan renovación para su validez cuando se realicen trámites administrativos, así lo confirmó el Consejo Nacional Electoral como órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral.

A través de un comunicado que publicó en sus plataformas digitales explicó que, al efectuar trámites administrativos únicamente es indispensable que las copias y certificaciones de Actas de Nacimiento estén en un buen estado de legibilidad, que no presenten enmiendas o  tachaduras que impidan  su lectura y comprensión.

Por lo tanto exhortaron «a los órganos y entes de la Administración Pública, así como instituciones educativas oficiales y privadas, abstenerse de solicitar copias y certificaciones de Actas de Nacimiento con una determinada fecha de expedición»

Recordó a la colectividad que de acuerdo con lo determinado en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las copias y certificaciones de las actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento.

Destacó que el Registro Civil «es un servicio que garantiza el derecho a la identidad de los ciudadanos y ciudadanas, según lo establecido en el numeral 7 del artículo 293 de la Constitución  de Venezuela y en el artículo. 22 de la Ley de Registro Civil». 

(LaIguana.TV)