Este domingo 7 de febrero del 2021, 13.099.150 de ecuatorianos están habilitados para sufragar en los comicios para elegir Presidente, vicepresidente, asambleístas y parlamentarios andinos. 

Las votaciones se darán en medio de la pandemia del covid-19 y del temor al contagio. Por ese motivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) definió varias medidas como parte del protocolo de bioseguridad.

En Ecuador el voto es obligatorio para personas mayores de 18 años y facultativo -es decir, no obligatorio- para mayores de 65 años. Tampoco tienen la obligatoriedad de votar los ciudadanos de 16 y 17 años, personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, personas con discapacidad, extranjeros residentes en el país inscritos en el registro electoral, y personas analfabetas.

Para las personas que teniendo la obligación de hacerlo no acuden a las urnas, el Código de la Democracia establece ciertas multas

Así, quienes no vayan a votar, deberán presentar una justificación válida o serán sancionados con una multa de USD 40, equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU) de USD 400.

La sanción para quienes no integren las juntas receptoras del voto (JRV) el día de los comicios será del 15% del SBU, es decir, USD 60.

Además, se considerará una infracción electoral grave si los miembros de mesa abandonan sus funciones hasta la suscripción de las actas. De comprobarse esta falta, la sanción va de 11 a 20 SBU, destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años, algo que no se sancionaba anteriormente.

Para las personas que no se hayan capacitado para el proceso electoral también existe una multa que es de USD 40.

Hay que tomar en cuenta que las multas son acumulativas, por lo que si una persona ha sido designada miembro de una JRV y -sin justificación- no acudió a las capacitaciones, no asiste a la mesa electoral y no vota, la sanción asciende a un total de USD 140.  

Si una persona padece coronavirus y no puede sufragar en las elecciones generales, puede evitar la multa de USD 40. Para no ser sancionados, los pacientes deberán presentar el certificado médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado, que confirme que el resultado de la prueba de covid-19 dio positivo.

Esta justificación también se aplica para los miembros de las JRV.  

(El Comercio)