En el año 2003, los diputados y las diputadas de la Asamblea Nacional se enfrascaron en tal conflicto para la designación de las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE), que las rectoras y los rectores fueron finalmente designados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Peleándose por el número de rectores que debía corresponder a cada fuerza política, los dirigentes de derecha insistían en que solo personas apolíticas, neutrales, puras de toda idea política podían ocupar esos cargos.

Su insistencia fue tal que no faltaron bromas, según las cuales, estos opositores pretendían un perfil que era irreal en el dinámica político social del país y que solo un marciano podría cumplirlo.

¿Por qué tenían que ser marcianos los rectores y las rectores del CNE?

Esta es una visión, promovida mundialmente por la derecha, según la cual los organismos electorales solo cumplen tareas técnicas, excluyendo de ellas el importante rol político que cumplen al organizar los eventos en el que se materializa parte del ejercicio de la democracia.

En el caso de Venezuela, no son pocos los que han defendido esta postura que tuvo, a finales de los años 90, su legítima justificación como consecuencia de las prácticas fraudulentas que caracterizaron al extinto Consejo Supremo Electoral, férreamente controlado durante décadas por AD y Copei, gracias a una legislación que los hacía parte de la toma de decisiones.

Fue a esta injerencia, precisamente, a la que la Constitución de 1999 dio respuesta al eliminar la participación directa de los partidos en la organización y supervisión de los procesos electorales.

El discurso del apoliticismo que deben mantener los rectores y las rectoras electorales también sirve para la manipulación. Las exigencias públicas de los sectores de derecha por la designación de personas “puras”, siempre ha estado acompañada, en lo privado, por maniobras con las que se intenta presionar a favor de una ventaja en la conformación del cuerpo colegiado electoral.

Ese año 2003, la oposición presionó públicamente para que la designación de las autoridades se resolviera  con una fórmula según la cual dos rectores responderían a la oposición, dos al chavismo y un quinto debería ser neutral. Pero ese quinto, el marciano, no lo era tanto pues, en privado, los opositores barajaban nombres de personalidades, quienes “casualmente”, estaban en contra del Presidente Chávez.

¿Es incorrecta la intervención política en la designación de los organismos electorales?

Una cosa es que las autoridades electorales decidan en función de los intereses de un partido o partidos determinados y otra es que su gestión esté sustentada en consideraciones técnicas políticas.

La naturaleza política del CNE no se pone en duda si se toma en cuenta que la política puede entenderse, en sentido general, como el conjunto de las actividades relacionadas con el Estado, su organización y, esencialmente, en la administración de los procesos mediante los cuales se eligen las autoridades estatales.

En pocas palabras, la institución electoral, la designación de sus autoridades, y la organización de los procesos comiciales son básicamente una cuestión de naturaleza y función política.

Es por ello que el desempeño, correcto o no, de las funciones electorales que le son asignadas a un rector o rectora no niega la naturaleza política del organismo y tampoco le excluye de la dinámica política, independientemente de que haya o no exteriorizado una inclinación política, cualquiera que sea.

Obviamente que pueden presentarse irregularidades en la administración de los organismos electorales y en la organización de los procesos comiciales, pero para ello están los recursos judiciales que permiten subsanarlos o corregirlos.

Hagamos un repaso rápido de cómo se designan los organismos electorales en los países de la región. De las 33 naciones que conforman la Organización de Estados Americanos(OEA), en seis los funcionarios electorales son subordinados directos de los gobiernos, mientras en otros tres lo son del Poder Legislativo. En las islas del Caribe que pertenecen a la mancomunidad británica, las autoridades electorales son designadas por los gobernadores generales, representantes de la Reina de Inglaterra, en consulta con el partido mayoritario, bajo la figura legal del Líder de la Oposición.

En 11 países, la directiva comicial es escogida por el Poder Legislativo, siendo que en tres de ellos hay una participación activa del presidente de la nación. Y en tres, la responsabilidad de designarlos recae en el Poder Judicial.

¿Cómo es en Venezuela?

En nuestro país, las autoridades electorales son designadas por las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional, esto significa que se requiere la votación aprobatoria de 185 diputados y diputadas. Es decir, en términos concretos, esta responsabilidad corresponde al partido o los partidos que se acuerden y reúnan tal número de voluntades.

Esta decisión política no indica, sin embargo, que las autoridades designadas ejerzan la representación directa de estos partidos. De hecho, la Constitución establece que las rectoras y los rectores no pueden estar vinculados a organizaciones políticas. No se refiere la carta magna a restricciones del libre pensamiento ni a las experiencias partidistas, pasadas y futuras, de las autoridades sino a la previsión de que, para el momento de ejercer sus responsabilidades, deben estar en pleno ejercicio de su independencia.

Incluso, las postulaciones no corresponden a los partidos, pues constitucionalmente tres rectoras o rectores corresponderán a propuestas hechas por las organizaciones sociales, una o uno a las presentadas por la facultades de derecho de las universidades y uno o una a las candidaturas del Poder Ciudadano. Con ello se logra promover da participación activa a la sociedad en la presentación de candidatos y candidatos a tales cargos.

¿En base a qué se designan las rectoras o los rectores?

El perfil de quienes deben ser las autoridades electorales está previsto en los requisitos definidos en la Ley Orgánica del Poder Electoral (Lope).

En primer lugar, el ejercicio de tales cargos está reservado a los venezolanos, incluso a los nacionalizados, por lo que están excluidos los extranjeros. Pero, la presidencia o vicepresidencia del CNE solo puede ser ocupada por los nacidos en el territorio.

Además, deben ser adultos de más de 30 años que no hayan sido sujetos de sentencias penales, definitivamente firmes, en los últimos 20 años. Tampoco pueden tener vinculaciones con organizaciones políticas.

Las rectoras o los rectores deben ser profesionales universitarios con, por lo menos, 10 años de graduados y en ejercicio activo. Es preferente, según la Lope, poseer experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materias afines.

Para completar el perfil, la Lope establece que los rectores y las rectoras no pueden tener parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad con el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

De acuerdo con esta restricción, no podrán ser autoridades, por ejemplo, quienes sean esposos, padres, abuelos, tíos, hermanos, hijos, nietos, sobrinos, suegros o cuñados del primer mandatario, del presidente del poder moral, del fiscal general, del defensor del pueblo, del contralor general, de los rectores de las universidades que postulen y de quienes ejerzan la máxima autoridad en las organizaciones sociales que presenten candidatos.

En síntesis, las rectoras y los rectores deben ser profesionales con experiencia y libertad de conciencia, capaces de interactuar en una dinámica política compleja y de tomar decisiones técnicas acertadas. Es decir, nada de marcianos.

(Taynem Hernández / La.IguanaTV)