“Se suspende íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000”. Con esta sentencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia salvó, en su momento, lo que muy probablemente habría sido el más grande desastre electoral vivido en el país.

Las llamadas mega elecciones suponían la instauración de un nuevo ciclo constitucional y, con el, la renovación de todos los cargos de elección popular. Ello implicaba la organización de un evento con más de 30 mil candidatos y candidatas, quienes aspiraban a ganar los 6.241 puestos en disputa, de acuerdo con datos publicados, en la época, por la agencia EFE.

Pero el Consejo Nacional Electoral (CNE) de entonces era una institución debilitada. Con una estructura interna dispersa en islas aisladas, sus procesos medulares habían sido divididos por la directiva con el objetivo de repartir las contrataciones entre cada uno de ellos.

La suspensión ordenada, días antes de la fecha comicial, trajo sus consecuencias. La postergación por dos meses del complejo proceso electoral, la sustitución total de la directiva y la exclusión de las elecciones municipales y parroquiales de ese evento que terminó realizándose el 30 de julio.

La difícil experiencia del año 2000, de realizar conjuntamente tantas elecciones, no ha vuelto a repetirse. Pero desde entonces, la separación de los distintos tipos de elecciones regionales y municipales ha sido una constante, en medio de la convulsionada dinámica política vivida en el país en todos estos años.

Sólo una vez, los comicios regionales y los municipales se hicieron conforme a su ámbito territorial. En el 2012 se realizaron las elecciones de gobernadores y gobernadoras y de los consejos legislativos, mientras en el 2013, se eligieron alcaldes y alcaldesas, junto con los concejos municipales.

De allí que no sea extraña la propuesta de separar estas elecciones para realizar este año las de gobernadores y alcaldes y, el año próximo, las de consejos legislativos y concejos municipales. Esta alternativa, debatida entre otras y apoyada por el Presidente Nicolás Maduro, deberá ser finalmente decidida por la Comisión para el Diálogo, la Paz y la Reconciliación de la Asamblea Nacional.

El contexto legal

En sus declaraciones, el primer mandatario mencionó que la separación de estas elecciones requeriría de reformas legales sin referir cuáles.

Entre las leyes relacionadas con las elecciones regionales y municipales, y que deberían ser revisadas por la Asamblea Nacional, se encuentra la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales, sancionada por la Asamblea Nacional en diciembre de 2010.

En realidad, este instrumento especial se sancionó para resolver la diferencia que existía entre la culminación del mandato del gobernador de Amazonas y los períodos del resto de los mandatario regionales, el cual tuvo su origen en la impugnación ganada por el ex dirigente del PPT, Liborio Guarulla, en las elecciones del año 2000 y que le permitió ejercer el cargo de gobernador desde el 2001. La sentencia que lo favoreció obligó a que en las dos períodos siguientes, el CNE organizara una elección solo para la escogencia del gobernador de ese estado.

El caso es que esa ley establece, en su segundo artículo, la convocatoria de elecciones por tipo de cargo y nivel político territorial. Ello supone que los cargos regionales se eligen simultáneamente, al igual que los puestos municipales: gobernaciones y Asambleas Legislativas en un evento y alcaldías y concejos municipales en otro.

Aunque en la práctica esta disposición ha sido de difícil cumplimiento debido a la tensa dinámica política que ha vivido el país en los últimos años, ésta podría ser modificada o derogada para adecuarse a la realidad actual.

El cambio legal que sí está en la mira de los dirigentes políticos, en especial de la oposición, es la reforma de los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) para asimilar las disposiciones establecidas por el TSJ para las elecciones legislativas de diciembre pasado y que significaron un cambio en el sistema electoral para la escogencia de los cuerpos colegiados.

Estos artículos de la Lopre establecen una misma forma para distribuir los cargos de la Asamblea Nacional, los consejos legislativos y los concejos municipales. De acuerdo con su contenido, 70% de los diputados, legisladores o concejales serán escogidos nominalmente –personalización del sufragio- y el otro 30% por listas –representación proporcional-.

Esto fue precisamente lo que cambió en las normas especiales dictadas el año pasado por el CNE, en acatamiento a la sentencia del TSJ. Gracias a ellas, 52% de los diputados fueron electos en listas y 48% nominalmente.

Como las disposiciones de los poderes Judicial y Electoral solo eran aplicables a las elecciones de los diputados y las diputadas, la Asamblea Nacional deberá reformar esta ley si se impone el consenso de llevar estos criterios a las elecciones de legisladores, legisladoras, concejales y concejalas, las cuales se realizarían en un solo evento, el año que viene.

Para ello tienen tiempo de sobra, pues el límite que impone el artículo 298 de la Constitución es hasta seis meses antes de la realización del evento electoral.

La organización electoral

El número de cargos y la forma en que se elijen determinan la complejidad de unas elecciones. No es lo mismo organizar una elección de gobernador, gobernadora, alcalde o alcaldesa que hacerla para legisladores, legisladoras, concejales o concejalas.

En Venezuela, los cargos ejecutivos, entre ellos los regionales y municipales, se eligen por mayoría simple de los votos. En el caso de los gobernadores y las gobernadoras con los votos de las electoras y los electores de un estado y en el caso de alcaldes y alcaldesas con los de un municipio.

Para los técnicos del CNE, la escogencia de 23 gobernadoras o gobernadores y de 335 alcaldes o alcaldesas representa la organización de igual número de elecciones. Es decir, debe preparar y ejecutar 358 procesos distintos.

Cada uno de esos procesos incluye sus propias características: su registro electoral; sus postulaciones y candidaturas; un conjunto de máquinas de votación cargada con la información de cada estado y cada municipio; y su propia totalización para cada cargo.

Esto es lo que garantiza que no haya errores o confusiones en cada uno de estos procesos y que, finalmente, la elección se realice entre los electores y electoras de un entidad, con candidatos y candidatas que se hayan postulado para un cargo determinado.

Con la experiencia del organismo electoral, unas elecciones de esta índole no revierte mayores dificultades.

Mayor complejidad se presenta en los comicios de cuerpos colegiados, en los que hay dos formas de elegir. Una parte se escoge por nombre y apellido, con la mayoría de los votos, y la otra por lista, con la aplicación de un método de adjudicación destinado a la distribución proporcional de los cargos.

Hasta ahora, en los últimos dos proceso electores, se han escogido, en promedio, 251 legisladores y legisladoras y 2.435 concejales y concejalas. Eso significa que serían, en total, 2.686 cargos los que estarían en disputa de realizarse conjuntamente estas dos elecciones.

Pero de ese número de puestos, 745 se escogen por listas. Los otros 1.941 se eligen de forma nominal, dentro de 848 circunscripciones electorales que, como se recordará, son divisiones territoriales que se establecen para una mejor representación demográfica de municipios y parroquias. Ellas se constituyen dependiendo de si las elecciones son para la integración de la Asamblea Nacional, los Consejos Legislativos o los Concejos Municipales.

Si suponemos que el CNE mantendrá las circunscripciones regionales y municipales establecidas en los últimos procesos de este tipo, eso significaría que deberá organizar un proceso para cada una de las 848 circunscripciones y otros 745 procesos para las escogencias por listas. En total 1.593 elecciones diferentes, cuya administración se ve facilitada por la automatización de todas las fases del proceso.

De cualquier manera, el cómo se organizarían finalmente estas elecciones dependerá en mucho de cuál sea la reforma que pudiera realizar la Asamblea Nacional.

La dinámica política

La unión de las elecciones de gobernadoras, gobernadores, alcaldes y alcaldesas, por un lado, y de los consejos legislativos y concejos municipales, por el otro, no es bueno o malo por si mismo. Pero sí es conveniente a las fuerzas políticas interesadas en participar electoralmente, por lo menos en lo que concierne al primeros de estos procesos.

Dentro de los partidos, las elecciones de cargos ejecutivos suscita mayor interés en la dirigencia regional y municipal por lo que este proceso motivaría a la movilización, incluso de las bases partidistas, enraizadas en la cultura del personalismo político.

La expectativa de controlar una estructura gubernamental, cuya gestión ayude a consolidar las simpatías políticas, no estarían reducidas a un cargo ejecutivo sino a varios (tantos como sumen la gobernación y la cantidad de alcaldías que haya en un estado) lo que amplía la posibilidad de crear alianzas de sumen una votación suficiente.

Asimismo, daría un respiro en las arduas negociaciones que suelen darse entre las organizaciones, gracias a la expectativa de que se produzca un efecto portaviones, según el cual un candidato o candidata a la gobernación llevará al triunfo también a los y las aspirantes a las alcaldías.

Esta propuesta abriría, en lo inmediato, una posibilidad real para aquellos partidos, en especial de oposición, que aspiren retomar la estrategia del control progresivo de alcaldías y gobernaciones, como vía de crecimiento y consolidación política con miras a la toma del poder ejecutivo nacional.

AD mantuvo esta estrategia hasta que la dirigencia nacional optó por el derrocamiento del gobierno del Presidente Maduro, como única vía para el acceso al poder. Hace décadas, partidos como el MAS y La Causa R mantuvieron esta política. Y más recientemente, algo similar hizo el PCV, pero restringiéndose a una política electoral en torno a los concejales y las concejalas.

En definitiva, los partidos que participan en la Comisión por el Diálogo, la Paz y la Reconciliación tienen todos los elementos para aprobar esta propuesta de separación: interés y voluntad política, una organización electoral consolidada, el tiempo necesario y el quórum requerido para modificar una ley orgánica.

(Taynem Hernández / LaIguana.TV)