La semana pasada, el vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Enrique Márquez, de pública tendencia opositora, aseguró que trabajará en armonía con sus colegas rectores, siempre que éstos actúen apegados a la Constitución y las leyes.

¿A cuáles leyes se refería Márquez en esta declaración de principios, que seguramente  es asumida por los otros cuatro altos miembros del CNE?

Las elecciones en Venezuela se rigen por un ordenamiento jurídico que incluye a la Constitución, a leyes orgánicas sobre la materia y hasta reglamentos puntuales que solo tienen vigencia mientras se desarrolla un proceso electoral. ¿Cuáles son? Veamos.

El más importante instrumento que rige los procesos electorales es la Constitución Nacional. En ella se establecen principios que deben ser observados en la organización de una elección.

Por ejemplo, el sufragio como un derecho que pueden ejercer los mayores de 18 años mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. El derecho a ser elegido también está establecido. Ambos tienen excepciones expresamente determinadas.

 La carta magna determina el sistema electoral mixto que garantiza la personalización del sufragio (voto por nombre y apellido o nominal)  y la representación proporcional (voto lista), que es de especial importancia en el caso de las elecciones regionales y municipales del próximo 21 de noviembre, en las que se elegirán legisladores estadales y concejales.

Otra disposición constitucional  determinante en este proceso electoral es la que otorga el derecho de voto en comicios regionales y municipales a los extranjeros con más de 10 años de residencia en el país.

Asimismo,  en la Constitución se establecen los requisitos, el período de mandato y la forma de elegir a los gobernadores, alcaldes, legisladores estadales y concejales. Los dos primeros cargos se escogen por mayoría simple de los votos para un período de gestión de cuatro años, con reelección indefinida. Los integrantes de los consejos legislativos y concejos municipales también tienen un mandato de cuatro años pero son elegidos a través de una combinación de voto nominal y voto lista.

Otras normas  relativas al tema electoral también se disponen en la carta magna, como la forma en la que se designan las autoridades electorales y la prohibición expresa de que la ley que regula los procesos electorales no puede ser modificada, en forma alguna, en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses anteriores a la misma.

Como la Constitución es la máxima ley de la República, sus disposiciones no pueden ser modificadas o anuladas por ninguna legislación, sino solo por una enmienda, reforma o por la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente que redacte una nueva carta magna.

Estos principios y normas constitucionales en materia electoral son desarrollados en las leyes electorales. Una de ellas es la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) en la que se regulan los procedimientos de cada una de las actividades electorales, desde la selección de los miembros de juntas regionales, municipales y de mesa, hasta los procedimientos de impugnación de los actos realizados por el CNE.

Una materia de especial trascendencia para las próximas elecciones regionales y municipales es la que se refiere a la forma de elegir a los cuerpos colegiados, lo cual está previsto en la Lopre. De acuerdo con esta ley orgánica, en Venezuela se aplica el sistema mixto paralelo, lo que significa que unos cargos se eligen por nombre y apellido y otros por lista, pero la elección de los primeros no incidirá en los segundos, lo que es una característica propia de los sistemas mayoritarios.

También indica la Lopre que 70% de los diputados, legisladores estadales y concejales se escogerán de forma nominal y el otro 30% por representación proporcional. Fue precisamente esta norma la que fue desaplicada, el año pasado, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ocasión de las elecciones de la Asamblea Nacional (AN), al considerar que esta distribución de cargos violaba el principio constitucional de la pluralidad política.

En su sentencia, el máximo tribunal ordenó al CNE el establecimiento de nuevas normas que garantizaran ese principio, las cuales aumentaron el número de integrantes de la AN y establecieron que 60% de los diputados se escogieran por representación proporcional y 40% nominalmente.

Emitida para resolver cómo se harían las elecciones de la AN, esta sentencia, sin embargo, se pronunció sobre un asunto de fondo, como lo es la inconstitucionalidad de esas reglas establecidas en la Lopre, por lo que sería esperable que tampoco sean utilizadas para distribuir los cargos de los consejos legislativos estadales y los concejos municipales.

Estas no fueron las únicas normas desaplicadas por el TSJ. También las relativas a las elecciones de la representación indígena en los cuerpos colegiados fueron objeto de la sentencia, por lo que también debió dictarse un reglamento especial en este tema.

Ello significaría que además de la Lopre, las próximas elecciones regionales y municipales estarían regidas también por unas normas especiales dictadas por el CNE referidas a la distribución de cargos y a la elección de los legisladores y concejales indígenas.

La Lopre tiene un Reglamento General en el que se detallan los procedimientos y actos de organización de las elecciones. Allí se incluye también lo relativo al acompañamiento internacional, cuya denominación fue modificada el año pasado por lo que pasó a llamarse veeduría internacional, con lo que cambió el concepto que desarrolló el CNE desde hace más de 15 años y que puso límites a la indebida  injerencia internacional en las elecciones venezolanas.

Los procesos electorales también tiene como marco regulatorio la Ley Orgánica del Poder Electoral, pues en ella se establecen las atribuciones y funciones del CNE, de los órganos subordinados –Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y Financiamiento- y de los organismos subalternos, como lo son las juntas regionales y municipales.

En el caso de las elecciones municipales de noviembre próximo, éstas estarán regidas, además, por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la que se contemplan los requisitos para postularse a los cargos de alcalde y concejal, así como los impedimentos, el período y el número de integrantes de los cuerpos colegiados. 

El CNE también dicta normas específicas para cada evento electoral, en las cuales se regulan actos puntuales, tal como el lapso de la campaña electoral o los tiempos y espacios máximos permitidos para la difusión de la propaganda de los candidatos.

Asimismo, se aprueban resoluciones y protocolos de obligatorio cumplimiento en los que fijan procedimientos de diversos tipos que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales.

(Taynem Hernández / LaIguana.TV)