De cara a la adopción de la nueva expresión monetaria que entrará en vigor el 1 de octubre, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó un Aviso Oficial en el que se informa a las instituciones bancarias y a otros proveedores de servicios financieros, los montos máximos correspondientes a comisiones, tarifas y recargos que podrán cobrar a sus clientes. 


Según lo estipulado por el ente regulador, la comisión mínima para una operación o actividad bancaria realizada por una persona natural, que se aplica a la emisión de libretas asociadas a cuentas de ahorro, cuotas de mantenimiento mensual, emisión de estados de cuenta, consulta de saldo en cajeros automáticos, avances de efectivo en puntos de venta, afiliación de beneficiario a una tarjeta prepagada y cancelación de cuentas antes de 90 días, quedó fijada en 0,01 bolívares.

Tanto en el caso de las personas naturales como en de las jurídicas, la actividad con mayor pechaje es la emisión de chequeras y del lado de las operaciones cotidianas, también deberán cancelar mayores impuestos quienes emitan un cheque que luego sea devuelto, independientemente de la causa.

Con respecto a las comisiones fijadas para las operaciones en divisas a través de la banca, tanto en taquillas como a través de portales electrónicos, el BCV optó por establecer límites en función de porcentajes que no superan el 2% del monto transado, si bien por el retiro de divisas, la comisión mínima será del 4% del monto de la operación aunque no podrá superar el 5%.

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