El Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el Registro Electoral Definitivo de las Comunidades y Organizaciones indígenas, en el cual se encuentran facultados 4.334 voceras y voceros para elegir a sus representantes a los Consejos Legislativos y a los Concejos Municipales el próximo 26 de noviembre, a través de las Asambleas Generales.

De acuerdo con los números definitivos, los estados con mayor representación son Zulia con 2.768 (63,87%) electoras y electores, seguidamente el estado Amazonas con 318 ciudadanas y ciudadanos, lo que representa el 7,34% y 314 electores del estado Anzoátegui, que suman 7,25% del Registro Electoral.

Es importante destacar que para esta elección se elegirán 69 cargos de representación indígena a los Concejos Municipales, distribuidos en 8 estados: Amazonas (7), Anzoátegui (12), Apure (7), Bolívar (8), Delta Amacuro (4), Monagas (8), Sucre (3) y Zulia (20).

Asimismo, en estas entidades federales se elegirá de manera manual una legisladora o un legislador al Consejo Legislativo, con su respectivo suplente.

De la elección de los pueblos originarios

Según lo establecido en el Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena, aprobado unánimente en sesión el pasado mes de mayo, el sistema de elección correspondiente a la representación de los pueblos indígenas será bajo la modalidad nominal por elecciones realizadas en asambleas populares conforme a sus usos, tradiciones y costumbres.

La norma también establece que el método de votación de las voceras y los voceros para la elección se efectuará de forma manual, mediante boletas y demás instrumentos electorales que emitirá el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En días pasados, la rectora principal y presidenta de la Junta Nacional Electoral (JNE), Tania D´Amelio, anunció a través de su red social twitter que para esta elección, los pueblos originarios podrán escoger a sus representantes ante los Consejos Legislativos y a los Concejos Municipales, utilizando por primera vez en la boleta electoral sus propias tarjetas diseñadas por las Organizaciones y Comunidades Indígenas.

Cabe destacar que esta elección se sustenta en el artículo 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), el artículo 6 del Reglamento General de la LOPRE; además de las Normas Especiales para regular la Elección de la Representación Indígena.

(Nota de prensa)