Este miércoles 3 de noviembre, el presidente de la República, Nicolás Maduro, firmó un Memorándum de Entendimiento con la Corte Penal Internacional (CPI), cuyo representante, el fiscal Karim Khan, está de visita en Venezuela desde hace tres días.

Ambas partes acordaron seguir trabajando de forma conjunta, con base en el respeto y la complementariedad, en torno a los derechos humanos en el país.

El texto íntegro se reproduce a continuación:  

Memorándum de entendimiento entre la República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

La República Bolivariana de Venezuela y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional –la Fiscalía–, en adelante, las partes: 

Considerando que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra la garantía de los derechos humanos como principios rectores e incorpora la reparación de las víctimas y la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos.

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela es Estado parte del Estatuto de Roma, que establece la Corte Penal Internacional desde el 7 de junio del año 2000.

Recordando el mandato de la República Bolivariana de Venezuela a la Corte Penal Internacional y considerando que los graves crímenes que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes y que debe garantizarse su efectiva persecución, incluso mediante la adopción de medidas a nivel nacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional.

Considerando que el Fiscal de la Corte Penal Internacional ha concluido el examen preliminar de la situación en Venezuela I y ha determinado que procede abrir una investigación para establecer la verdad, de conformidad con el Estatuto de Roma. 

Considerando que la República Bolivariana de Venezuela interpreta que no se cumplen los requisitos del artículo 53, numeral 1, del Estatuto de Roma para justificar el paso de la fase de examen preliminar a la fase de investigación. 

Señalando que la República Bolivariana de Venezuela considera que las denuncias deben ser investigadas en el país por las instituciones nacionales existentes, creadas para tal fin. 

Destacando que, a pesar de las diferencias de opinión sobre este tema, las partes siguen comprometidas a colaborar activamente entre sí y a apoyar los esfuerzos más allá del principio de complementariedad. 

Considerando que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional reconocerá los esfuerzos, reformas e investigaciones que se realicen en la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando que la presente carta de entendimiento se entiende sin perjuicio en los plenos derechos que el Estatuto de Roma confiere a los Estados parte, incluidas, entre otras, las disposiciones del artículo 18. 

Considerando que en esta fase no se ha identificado a ningún sospechoso y a ningún objetivo y que la investigación tiene por objeto determinar la verdad y si existen o no motivos para formular cargos contra alguna persona. 

Considerando que el Fiscal celebrará los arreglos o acuerdos que no sean incompatibles con el Estatuto de Roma, que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, de conformidad con los artículos 54, numeral 3, literal d, 86 y 93 del Estatuto de Roma y que el principio de complementariedad es la base del Estatuto de Roma. 

Considerando la intención de las partes de suscribir un acuerdo para facilitar dicha cooperación y asistencia mutua, han acordado: 

1. Que la República Bolivariana de Venezuela como jurisdicción nacional adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la efectiva administración de la justicia de acuerdo con los estándares internacionales, con el apoyo y compromiso activo de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, en virtud del principio de complementariedad. 

2. Establecer mecanismos para mejorar la cooperación entre las partes y facilitar el efectivo desempeño del mandato del Fiscal en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 

3. Esmerarse por concertar medios y mecanismos que contribuyan eficazmente a los esfuerzos de la República Bolivariana de Venezuela para llevar a cabo auténticas actuaciones nacionales, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Roma. 

4. Trabajar para que el principio de complementariedad tenga un efecto adecuado y significativo. 

Hecho en Caracas el 3 de noviembre de 2021 en dos ejemplares auténticos. 

(LaIguana.TV)