El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira condenó a 30 años de prisión al ciudadano Jorge Luis Espejo Vanegas. 

La sentencia se aplica por la comisión del delito de femicidio agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 58 numerales 1 y 3 con relación al artículo 57 numerales 1, 3, 5 y 6, en concordancia con la agravante del artículo 68, numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 

También con la agravante del artículo 77 numerales 1, 3 y 7 del Código Penal, con relación al artículo 80 (segundo aparte por ser un delito frustrado) y el artículo 82 del Código Penal, como autor perpetrador (artículo 83 de la norma sustantiva venezolana), en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Mendoza Hinestroza. 

En la sentencia, el Juzgado también admitió los delitos de violencia psicológica y amenaza agravada previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia contra la mencionada ciudadana. 

Asimismo, se ratificaron las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, reseña una nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

El presente caso se originó con la denuncia hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), delegación municipal de San Cristóbal, por una profesional de la psicología, quien suministró la dirección de la ciudadana Diana Carolina Mendoza Hinestroza, quien había sufrido quemaduras en su cuerpo, debido a que su pareja se las propinó intentando prenderla en fuego. 

Al llegar a la residencia, los efectivos policiales encontraron a la víctima, quien presentaba heridas de quemaduras en aproximadamente un 40% de su cuerpo y esta les manifestó que se las había ocasionado su pareja. 

(VTV)