Este miércoles 8 de diciembre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró «no ha lugar» la solicitud de revisión de dos sentencias de la Sala Electoral del máximo tribunal relativas a las elecciones a la Gobernación de Barinas que interpusiera el excandidato Freddy Superlano.

Según consta en la sentencia Nº 0732-2021, el pleno de la Sala Constitucional explicó que «se pudo apreciar que la pretensión de solicitud de control constitucional que fue esgrimida por el aquí peticionario, se centró en la denuncia de conculcación de su derecho a una tutela judicial efectiva derivado de la inobservancia de criterios jurisprudenciales sostenidos por esta Sala Constitucional, por lo que, en su criterio, se encontraban afectadas la confianza legítima y la expectativa plausible que imperan en las decisiones jurisdiccionales».

Aún así, la instancia dictaminó que la pretensión de Superlano «resulta ajena a la finalidad del mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes, consagrado en el artículo 336.10 de la Constitución y previsto en el artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual no puede ser concebido como un medio de impugnación que se pueda intentar bajo cualquier fundamentación, sino como una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional que ejerce esta Máxima Instancia Constitucional con la finalidad de uniformar la doctrina de interpretación del Texto Fundamental y para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales».

Como colofón a la justificación del fallo, se puntualizó que la solicitud de Superlano «no contribuiría con la uniformidad jurisprudencial, además de que los fallos sobre los que versó este requerimiento de revisión no se subsumen en ninguno de los supuestos de procedencia que, previa y reiteradamente, ha fijado este órgano».

(LaIguana.TV)