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Este 31 de mayo y el 01 de junio el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrirá las inscripciones para aquellas personas que deseen postularse como Constituyentes.

 

Las candidaturas para la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se podrán presentar en algunas de las siguientes formas:

 

Por iniciativa propia y por iniciativa de grupos de electores, de los sectores de trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, los pueblos indígenas, pensionados, empresarios y las comunas y consejos comunales.

 

Para postularse por iniciativa propia, se requiere el respaldo del 03 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Permanente (REP) en los municipios para la elección de constituyentes territoriales.

 

En el ámbito sectorial, las candidatas y los candidatos serán postulados por el sector correspondiente y deberá recibir el respaldo del 03 por ciento del registro al sector al que pertenece, sea comuna, sea trabajador, sea campesino.

 

Para ser candidato o candidata a la ANC, se requiere:

 

– Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad.

 

– Mayor de 18 años a la fecha de la elección.

 

– Haber residido cinco años en la entidad correspondiente.

 

– Estar inscrito en el REP.

 

– En el ámbito sectorial, se requiere la constancia del postulado como candidato o candidata a la ANC de pertenecer al sector al que se postula y las demás que establece en la normativa que se dicte al efecto.

 

– Las postulaciones de los y las candidatas deberán ser presentadas a las Juntas Electorales que al efecto determine el CNE que es el poder que rige el proceso.

 

– No serán elegibles como integrantes a la ANC las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación:

 

El Presidente de la República

 

El Vicepresidente Ejecutivo

 

Los ministros y ministras

 

El secretario de la Presidencia

 

Los directores y presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado

 

Los gobernadores y gobernadoras

 

Los secretarios de estado

 

Las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital

 

Los diputados de la Asamblea Nacional

 

Los legisladores de los Consejos Legislativos

 

Los alcaldes y alcaldesas

 

Los concejales y concejalas

 

Los magistrados, magistradas y demás jueces de la República

 

La Fiscal General de la República y los fiscales del Ministerio Público

 

El Defensor del Pueblo y los defensores regionales

 

El Contralor General de la República

 

El Procurador General de la República

 

Militares activos

 

El rector o rectora del CNE

 

A menos que se separen de su cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral

 

La ANC se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de los constituyentes electos y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, en el centro de Caracas, y se regirá por el estatuto de funcionamiento de la ANC del año 1999, de manera provisional, en cuanto sea aplicable hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento.

 

(VTV)