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En comercios, caseríos, calles, autobuses, bodegas, cyber, esquinas, en fin, en cualquier lugar donde haya una aglomeración de personas, es común en la actualidad oír hablar de “la lapa”, “el mono”, “el venado”, “el loro”, “el toro”, “la culebra”, etc,  y es que el fenómeno de la lotería de “Los Animalitos” se expande rápidamente por las diferentes localidades de Venezuela.

 

Sin embargo, lo más preocupante es la creciente participación de menores de edad en este tipo de actividades. La legislación venezolana es clara. Está prohibida la participación de niños, niñas y adolescentes en juegos de envite y azar.  En el artículo 229 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) se establecen sanciones con multas de entre 30 y hasta 90 Unidades Tributarias (UT) a los locales y a quienes permitan su ingreso o favorezcan su participación.

 

 

¿Qué dice la ley?

 

Textualmente en el parágrafo único del artículo 92 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) se prohíbe a los menores de edad ingresar a casinos, casas de juegos y lugares donde se realicen apuestas.

 

Entretanto, el artículo 229 de la Lopnna dice: “Queda prohibida la entrada de niños, niñas y adolescentes a locales o establecimientos donde se realicen juegos de envite o azar. Su incumplimiento o quien lo favorezca o lo permita acarreará la suspensión inmediata de tal actividad, y será sancionado o sancionada con multa de treinta unidades tributarias a noventa unidades tributarias”.

 

(LaIguana.TV)