Ante el rompimiento de Belinda y Christian Nodal, muchos internautas se pregunta qué hará la artista española con el anillo, tomando en cuenta que este vale más de lo que le debe al SAT y podría cubrir su deuda con el fisco.

Este fin de semana se dio a conocer sobre el rompimiento de la relación conformada por Belinda y Christian Nodal. Esta noticia se volvió rápidamente tendencia en las redes sociales, ya que el pulso digital no perdonó el duelo, con memes y comentarios se unieron a la conversación digital del tema, donde salió a relucir la pregunta de qué hará la actriz con el anillo de compromiso que le entregó el intérprete regional mexicano.

Esta noticia también ha creado muchas especulaciones, donde sale a relucir la cifra millonaria en adeudo de crédito fiscal que debe Belinda al Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que una de los rumores del fin de esta relación, es que Nodal se negó a prestarle dinero a la actriz y cantante para pagar dicha deuda.

Recordemos que en el mes de diciembre se dio a conocer que de acuerdo con un aviso publicado por en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Belinda Pereguin Schull, nombre completo de la artista, tiene un adeudo de crédito fiscal de 7 millones 253 mil 769 pesos con el SAT.

¿Belinda puede pagar su deuda con el SAT con el anillo de compromiso?

El tórrido romance entre Christian Nodal y Belinda, surgió desde el 2020, cuando los dos formaron parte del reality show transmitido por TV Azteca, La Voz México. Una relación llena de muchas especulaciones, pero en mayo del año pasado, ambos se comprometieron luego de que Nodal le entregó un anillo de compromiso valuado en más de 3 millones de dólares, equivalentes a 60 millones de pesos aproximadamente.

Ante el rompimiento muchos internautas se pregunta qué hará la artista española con el anillo, tomando en cuenta que este vale más de lo que le debe al SAT y podría cubrir su deuda con el fisco.

Según datos compartido en el portal digital del SAT, los deudores del fisco solo pueden cubrir su deuda con bienes, si éste los embarga. Detallan que después de que el SAT notificar un adeudo fiscal, otorga un plazo de 30 días hábiles para pagarlo, de lo contrario, inicia acciones para cobrarlo, entre las que se encuentra el “embargo de bienes”.

Asimismo el organismo detalla que este embargo de bienes se realiza con un documento que tiene por nombre “mandamiento de ejecución”, y es emitido por el SAT y en el que se ordena el pago.

Con este documento el “personal del servicio solo acude al domicilio de los deudores o donde se localicen sus bienes y solicita el pago y si este no se realiza, se procede con el embargo de bienes”.

Seguidamente, los bienes que fueron embargados quedan bajo el resguardo del deudor o son llevados a los almacenes del SAT. Luego con ayuda de peritos valuadores, determinan el valor de estos bienes y convocan una venta (remate) de estos, para obtener el valor del importe adeudo fiscal.

(Merca 2.0)