“La alícuota del bolívar no ha sido modificada y se mantiene en un 2%”. Así lo dio a conocer este miércoles el diputado a la Asamblea Nacional y economista Ramón Lobo, quien integra la Comisión Permanente de Economía, Finanzas y Desarrollo, en el programa “Al aire”, transmitido por Venezolana de Televisión (VTV).

Lobo señaló que, con respecto al impuesto a las grandes transacciones financieras, esta reforma que se hizo, que hoy es ley, tiene por objetivo homologar la utilización de las divisas con respecto al bolívar, ya que en el año 2015 se había aprobado el decreto relacionado con este mismo tema financiero.

En ese momento, se estableció una alícuota inicial del 0,75%, que ahora está en 2%, a las operaciones que se realizan dentro del Sistema Financiero Nacional. Explicó el parlamentario que la realidad económica nacional, producto de los ataques contra la economía que generó todo un proceso inflacionario, derivó en el uso de la divisa como forma de pago.

“En todo proceso inflacionario, los ciudadanos buscan la manera de garantizar el poder adquisitivo de la moneda, refugiándose en una moneda dura o una divisa; una moneda extranjera de libre convertibilidad, en este caso dólar, euro, yuan o peso colombiano”, afirmó Lobo.

Esta reforma tiene como objetivo fortalecer el empleo del bolívar, incrementar la oferta de divisa en el mercado cambiario, ya que si hay una mayor cantidad de divisas, su precio se estabiliza en las casas de cambio. En tercer lugar, la utilidad fiscalista para el Estado venezolano es que le va a permitir mayores ingresos.

Por ejemplo, si un ciudadano posee una cuenta en divisas en un banco X, y otra persona tiene una cuenta en esa misma entidad financiera, y le transfiere cierta cantidad en divisas a esa persona, se le cobrará un 3% por la operación. Si la realiza en bolívares pagaría el 2%, explicó el diputado.

En el caso de que una persona quiera efectuar grandes transferencias, la persona preferirá dirigirse al mercado cambiario dentro del mismo banco en las mesas de cambio, oferto las divisa y recibo bolívares.

“En el caso de hacer compras en un establecimiento comercial”, continuó Lobo, “quien está recibiendo el pago, que es tipificado por la Ley como un Contribuyente Pasivo Especial, se le debe cancelar el 3%”.

Finalmente, es necesario que en la factura formal se refleje el pago de este 3% en los establecimientos en donde se pague con divisas, de lo contrario el ciudadano no debe de pagar esta alícuota, afirmó el economista.

(VTV)