Bajo el número extraordinario 6.710 fue publicada en Gaceta Oficial, la ley que regirá la creación y funcionamiento de las Zonas Económicas Especiales (ZEE), con las que el Ejecutivo pretende apuntalar la diversificación económica y atraer a inversores extranjeros.

El documento, publicado el pasado 20 de junio de 2022, apunta en el parágrafo 10 de su artículo 4 que se entenderá por Zona Económica Especial aquella «delimitación geográfica que cuenta con un régimen socioeconómico especial y extraordinario, en cuyas poligonales se desarrollan actividades económicas estratégicas previstas en esta Ley, en consonancia con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Carácter estratégico, interés general y utilidad pública».

De acuerdo con el artículo 6, las ZEE, cuya creación recae en manos del presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros, tendrán como finalidades: ayudar en la construcción de un nuevo modelo productivo nacional, promocionar la actividad económica nacional y extranjera, diversificar e incrementar las exportaciones, insertar al país en las innovaciones, las cadenas productivas y el mercado internacional, así como impulsar la industrialización.

Además se contempla que este mecanismo coayudve a la «sustitución selectiva» de importaciones, a la diversificación de la economía, a garantizar la transferencia tecnológica, al aprovechamiento de las ventajas comparativas, al desarrollo de ventajas competitivas, a la creación de puestos de trabajo, a la generación de ingresos nacionales y a la adopción de modelos de explotación económica bajo estándares de sustentabilidad ambiental.

En el artículo 12 se establece que las ZEE solamente podrán ser de los tipos: industrial, tecnológico, de servicios financieros, de servicios no financieros y de producción agroalimentaria primaria, al tiempo que el artículo 16 precisa que su funcionamiento estará regido por la Superintendencia Nacional de Zonas Económicas Especiales, un ente autónomo adscrito a la Vicepresidencia de la República.

De otra parte, las exenciones e incentivos fiscales y aduaneros –principal rasgo de este esquema económico– se detallan en el artículo 28.

En primer término se consagra el Reintegro Tributario de Importación, conocido técnicamente como DRAW BACK, «conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente para realizarlo, se regirá conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas, el Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, así como las resoluciones que regulan la materia emitidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en economía, finanzas y comercio exterior».

Se puntualiza que tal reintegro no se aplicará «a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones».

Adicionalmente, se deja abierta la puerta para «el Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales», si bien el criterio para que esta exención tributaria pueda tener lugar recaerá en el Ejecutivo, que debe promulgar el correspondiente decreto, sin menoscabo de lo previsto en el Código Orgánico Tributario ni de las restricciones que impongan las carteras de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Finalmente, en el artículo 36 se indica que «la actividad económica que se desarrolle en las Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, se regirá por un sistema de libre convertibilidad».

Asimismo, el texto contempla que las ZEE dispongan de «planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior».

Para ver la gaceta dele click ACÁ

(LaIguana.TV)