Por un año fueron extendidas las exenciones a varias operaciones realizadas en el mercado de valores, entre ellas el Impuesto a las Grandes Transacciones en Divisas aplicado a las operaciones con moneda extranjera, cuya alícuota es de 3%.
Así quedó asentado en la Gaceta Oficial N° 42.575, fechada el 23 de febrero. En ella se detalla que dicho decreto estará vigente a partir del 26 de dicho mes.
“Se exonera del pago del impuesto a las grandes transacciones financieras los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos y avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas valores, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela”, detalla la misiva.
De acuerdo con el nuevo instrumento, quedan exentas de este tributo los siguientes casos:
-Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
-Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
-Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
-Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
(LaIguana.TV)