domingo, 16 / 03 / 2025

Ya está en Gaceta medida de facturación digital obligatoria para ventas online

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Las personas naturales, jurídicas públicas o privadas que realicen operaciones comerciales a través de medios electrónicos o portales web, están obligadas a usar medios digitales para la expedición de facturas y demás documentos fiscales, según establece la Gaceta Oficial Nº 43.032 con fecha 19 de diciembre de 2024.

En el artículo 5 de la Providencia Administrativa quedó fijado que las personas naturales, jurídicas públicas o privadas deben emplear máquinas fiscales.

“Deben utilizar únicamente para estas operaciones, los medios de facturación previstos en esta Providencia Administrativa”, reza el documento. 

Asimismo, les corresponde apuntar en el Libro de Ventas, de manera separada, las operaciones ejecutadas por máquina fiscal y medios electrónicos o portales web.

Se debe dejar constancia de los datos determinados en el Reglamento General de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(Laiguana.tv) 


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