El gobierno venezolano emitió la Gaceta Oficial No. 42.797 de fecha 12 de enero de 2024, en la cual aparece publicado el Decreto No. 4.911, donde se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable a las importaciones definitivas y las ventas de combustibles derivados de hidrocarburos en Venezuela.

De acuerdo con el documento, en dicha exoneración están incluidos los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina. Estas actividades pueden ser realizadas por el Estado directa o indirectamente, por empresas mixtas y por empresas privadas, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Además, en el texto se detalla que «se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras» a las operaciones de venta realizadas de combustibles derivados de hidrocarburos en el territorio nacional.

También se incluyen en esta exoneración los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directa o indirectamente, por empresas mixtas y por empresas privadas, conforme al artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

«Mediante Providencia Administrativa el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere este artículo», subraya el documento.

Asimismo, se destaca que el plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en dicho decreto será de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

(LaIguana.TV)


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