lunes, 2 / 12 / 2024

¿Quiénes son los que irán a nuevo juicio por amotinarse antes de autojuramentarse Guaidó?

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En su más reciente entrega de “Tubazos”, el periodista venezolano Eligio Rojas ofreció detalles sobre el expediente del grupo de militares y civiles acusados de participar en una intentona golpista el 21 de enero del 2019, dos días antes de la autojuramentación de Juan Guaidó como “presidente interino”.

Precisó que a raíz de la toma de la Guardia Nacional Bolivariana Cotiza fueron imputados 24 militares y cuatro civiles, algunos de los cuales resultaron condenados.

No obstante, señaló que recientemente ha surgido un conflicto entre dos salas del Tribunal Supremo de Justicia en torno a este caso. Explicó que la Sala Penal cree que hay razones jurídicas para que se cierre ese expediente con las condenas impuestas, pero la Sala Constitucional considera que ese expediente no se puede cerrar porque, en su criterio, al grupo de procesados se le violentaron garantías establecidas en la Carta Magna.

Rojas comentó que la intentona golpista, denominada por el Ministerio Público como “movimiento conspirativo”, era liderada por el sargento mayor de tercera de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Luis Alexander Bandres Figueroa, quien grabó un video junto a una veintena de militares manifestando su desconocimiento al gobierno del presidente Nicolás Maduro.

En el material, anunciaron la toma del establecimiento militar ubicado en Cotiza, municipio Libertador, donde funcionó la Policía Metropolitana. El grupo de militares irrumpió en el parque de armas y sustrajo 60 fusiles AK-103, de los cuales se recuperaron 43. El objetivo, refiere Rojas, era sustraer armas y vehículos para atacar el Palacio de Miraflores y las manifestaciones de la oposición convocadas para el 23 de enero de 2019.

El periodista resaltó que las operaciones derivadas del movimiento conspirativo fueron planificadas, organizadas y financiadas por el coronel Oswaldo Valentín García Palomo, quien actualmente se encuentra en Colombia. Dicho sujeto tiene orden de aprehensión porque además se le vincula a la denominada Operación Armagedón destinada a impedir las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2018 y, a su vez, con el intento de magnicidio contra el primer mandatario nacional, Nicolás Maduro, el 4 de agosto de 2018.

Sobre el expediente, Rojas comentó que aparecen 24 militares y cuatro civiles, imputados por motín, instigación a la rebelión, sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, desobediencia en tiempos de paz, ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, entre otros.

Rojas aclaró que, de la cifra total, tres oficiales castrenses se procesaron primero y el cuarto civil, identificado como Carlos Andrés Villa Torres, recibió un indulto presidencial el 31 de agosto de 2020.

En este sentido, relató que el 23 de abril de 2019 se ordenó abrir juicio contra 21 militares y tres civiles.

De acuerdo con el periodista, entre los cabecillas del movimiento conspirativo, Bandres Figueroa fue condenado a 15 años y 6 meses de prisión por ser autor de los delitos de instigación a la rebelión, motín, desobediencia en tiempos de paz, sustracción de efectos pertenecientes a la Fanb y ultraje a la Fanb.  Mientras que dos de sus cómplices, los sargentos primeros Yordanis Alirio Camacaro González y Alberto José Piñango Salas fueron sentenciados a 7 años y 9 meses de prisión

Dichas condenas fueron dictadas el 23 de junio de 2022 y publicadas el 26 de septiembre de 2022, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas. Tal condena fue apelada por los abogados de los sargentos Bandres, Priñango y Camacaro mediante un recurso de casación.

En virtud de ello, la corte marcial envió el expediente a la Sala Penal para que determinaran o bien la ratificación de las condenas u ordenaran celebrar un nuevo juicio. Los magistrados desestimaron el recurso porque sus abogados no supieron explicar con claridad las presuntas irregularidades observadas durante el juicio a estos tres militares.

A los seis días de haberse emitido esa sentencia, la misma fue suspendida por la Sala Constitucional hasta tanto decidían si la anulaban. A los 10 días, decretaron la anulación de la sentencia 96 de la Sala Penal.

La decisión fue tomada porque, en criterio de los magistrados de la Sala Constitucional, se apartó de los valores, principios, normas, derechos y garantías constitucionales, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la debida responsabilidad penal que tiene cada ciudadano frente al Estado venezolano por los hechos punibles cometidos, a la seguridad jurídica y a la justicia y dado que ello contribuirá con la uniformidad jurisprudencial.

También manifestaron su desacuerdo con lo expresado por sus colegas de la Sala Penal sobre la falta de claridad en el recurso de casación presentado por los abogados de los sargentos Bandres, Piñango y Camacaro.

Como consecuencia de haberse anulado la sentencia 96 de la Sala Penal, los magistrados de la Sala Constitucional reenviaron el expediente a la mencionada instancia para que redacten un nuevo fallo prescindiendo de los vicios delatados.

Tras el reingreso de los expedientes a la Sala Penal, los magistrados optaron por realizar un análisis general del procesamiento penal de los acusados, antes de revisar el recurso de casación de Bandres, Piñango y Camacaro.

De esta manera, constataron algunas irregularidades que repercuten directamente en aspectos de orden constitucional y que fueron inadvertidos durante el desarrollo de la causa, como el derecho de los civiles a ser juzgado por un juez natural y no militar, como sucedió en este caso.

Partiendo de lo anterior, la Sala Penal tomó la decisión de decretar de oficio la nulidad absoluta de todas las actuaciones judiciales cumplidas en el presente proceso desde el 23 de abril de 2019, oportunidad en la cual se celebró ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar el acto de la audiencia preliminar contra los 21 militares y tres civiles.

Es decir, este grupo de militares debe ser presentado ante un tribunal no militar o tribunal correspondiente a la justicia ordinaria para que decida si ordenan o no un juicio contra ellos.

Aclaró que, en esa decisión de anular la audiencia preliminar del 23 de abril del año 2019, no están incluidos Bandres, Piñango y Camacaro. La Sala Penal aún no ha revisado el recurso de casación interpuesto por estos tres militares.

Para conocer más detalles haga clic en el video adjunto.

(LaIguana.TV)


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