martes, 10 / 12 / 2024

Pendiente: Reembolso por boleto aéreo no debe exceder los siete días hábiles (+INAC)

Publicado el

El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), a través de la resolución administrativa contenida en la Gaceta Oficial N° 43.000, del 5 de noviembre de 2024, informó que, como parte de los deberes y derechos de los pasajeros que contraten el servicio de transporte aéreo el reembolso de un boleto no debe sobrepasar más de siete días.

Asimismo, indica que el explotador aéreo brindará a los pasajeros el reintegro del costo del boleto en la moneda que fue comprado.

“El reembolso se hará efectivo por transferencia bancaria o cheque, tomando en consideración para la determinación de dicho monto, la parte o partes del viaje no efectuadas”, reza el texto que emitió el ente rector.

Destaca que cuando el usuario solicite la restitución, el explotador aéreo tiene que entregar un “compromiso de pago por escrito”, en papelería del explotador, apuntado el monto convenido y la fecha que se hará efectivo el pago.

“El reembolso de otros servicios o paquetes convenidos con agentes o intermediarios se realizarán por separado y no son objeto de estas condiciones generales de transporte aéreo”, explicó.

(Laiguana.tv)


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