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A continuación los artículos y servicios que deben pagar una alícuota de 27% por el impuesto a los bienes suntuosos:

* Carros cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 40.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 6.000 Unidades Tributarias.

* Motos cuyo valor en aduanas sea mayor o igual a 20.000 dólares o cuyo precio de fábrica sea igual o mayor a 2.500 Unidades Tributarias.

* Aviones civiles y accesorios destinados a recreación, publicidad o deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

* Máquinas de juegos de envite y azar activadas con monedas o fichas.

* Buques destinados a actividades recreativas o de deporte, así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

* Joyas y relojes cuyo precio sea igual o mayor a 2.500 U.T

* Armas, sus accesorios y proyectiles.

* Accesorios a los vehículos que no estén incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea igual o mayor a 700 UT

* Obras de arte y antiguedades cuyo valor sea igual o superior a 6.000 UT

* Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cueros y pieles naturales cuyo precio sea igual o mayor a 1.500 UT

* Animales con fines recreativos

*Caviar

En cuanto a la prestación de servicios:

* Membresía y cuotas de mantenimiento de restaurantes, centros nocturnos y bares

*Arrendamiento de buques para fines recreativos o de deporte así como las destinadas al uso particular de sus propietarios.

 

(Emen)