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Debido a la reforma de cuatro artículos en la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV), ahora los diamantes, metales preciosos y “monedas de reserva”, formarán parte de las reservas internacionales del país.

 

Según lo publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.155, el presidente de la República, Nicolás Maduro, dando uso al poder especial Habilitante, se habrían reformado además algunos términos, por lo que las “divisas” pasarían a llamarse “monedas de reservas”, incluyendo en estas los diamantes, piedras y metales preciosos. Indica el mismo artículo que estos podrán estar depositados en las bóvedas del BCV, o bien en bóvedas catalogadas de primera clase en el exterior, según criterios internacionales.

 

Este fortalecimiento de las reservas, está señalado por el presidente Nicolás Maduro como el interés de ampliarlas más, permitiendo así  el acceso de las “divisas libremente convertibles, tales como yuanes, yenes, rublos y hasta sucres”.

 

El Banco Central de Venezuela expresó en una nota de prensa: «Tradicionalmente, las reservas internacionales han estado conformadas por oro monetario; depósitos y títulos valores en divisas emitidos por instituciones financieras del exterior certificadas como de primera clase o por entes públicos extranjeros e instituciones financieras internacionales en las cuales la República tenga participación e interés; Derechos Especiales de Giro (DEG) u otra moneda fiduciaria internacional y la posición crediticia neta de la República en el Fondo Monetario Internacional».

 

Entre otra de las reformas, se estima que los activos que tenga el BCV en moneda que no sean las del bolívar, podrán ser consideradas como reservas internacionales o como otros activos en moneda extranjera.

 

Este jueves habrían sido publicadas las Gacetas Oficiales Extraordinarias que contienen las últimas 14 leyes habilitantes implementadas por el presidente Nicolás Maduro.

 

(LaIguana.TV)