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Este lunes, tras sostener una reunión con diputados y ministros del bloque revolucionario, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, se refirió a la instalación de la nueva Asamblea Nacional prevista para el 5 de enero: “se instala ese Parlamento Adeco-burgués”, y se refirió al diputado Henry Ramos Allup, quien asumirá como presidente del Poder Legislativo:

 

“Dice Ramos Allup que los Parlamentos Comunales no los eligió nadie (…) ¿y el pueblo es nadie? ¿el pueblo es invisible? (…) Ahora, están en el juego de taparse con la manito, pero ellos siguen siendo los mismos de siempre», agregó que ya se le están cayendo las máscaras a los dirigentes de la derecha: los planes de la oposición son privatizar todas las instituciones del Estado, entre ellas Pdvsa, SIDOR y CANTV.

 

Asimismo, el presidente hizo un llamado a los trabajadores a defender sus logros, desde el salón Ayacucho, en el Palacio de Miraflores, en Caracas.

 

Maduro también explicó que el Parlamento Comunal se encuentra absolutamente considerado en la Constitución de Venezuela, agregó que, la máxima expresión de democracia directa, participativa, protagónica, del protagonismo social de los artículos: 3, 5, 62, 70 y 184″, apuntó.

 

A continuación los citados artículos:

 

Articulo 3 de la Constitucion Bolivariana de venezuela

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrrollo de la persona y el respeto a la dignidad y el ejercicio democratico y la voluntad popular, la construccion de una sociedad justa y amante de la paz, la promocion de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantia del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitucion.. La Educacion y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

 

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

 

Artículo 62 Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

 

Artículo 70 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

«Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

 

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo».

 

Artículo 184 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

 

“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.

6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”.

 

(LaIguana.TV)