El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, designó a 5 nuevos integrantes del directorio del ente emisor.

 

Según el Decreto N° 3.518, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.434 con fecha viernes 6 de julio de 2018, la ciudadana Iliana Josefa Ruzza Terán, así como los ciudadanos Yosmer Daniel Arellán Zurita, Santiago Armando Lazo Ortega, William Antonio Contreras y Simón Alejandro Zerpa Delgado, asumen como Directores del Banco Central de Venezuela.

 

Asimismo, en el instrumento se señala que Zerpa Delgado, actual ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), se suma al Directorio del BCV en representación del Ejecutivo Nacional.

 

DECRETO

 

Artículo 1°. Designo a los ciudadanos que a continuación se indican como DIRECTORES DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA:

 

Yosmer Daniel Arellán Zurita, V-13.685.964
Iliana Josefa Ruzza Terán , V- 14.310.920
Santiago Armando Lazo Ortega, V- 16.034.796
William Antonio Contreras, V- 9.953.939

 

Artículo 2°. Designo al ciudadano SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.544.324, Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas (E), como DIRECTOR DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en representación del Ejecutivo Nacional.

 

Artículo 3°. En virtud de las designaciones efectuadas con anterioridad a la fecha del presente Decreto, la conformación del Directorio del Banco Central de Venezuela es la siguiente:

 

DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Calixto José Ortega Sánchez, V-16.834.560, Presidente
Simón Alejandro Zerpa Delgado, V-16.544.324, Director Representante del Ejecutivo Nacional
Sohail Hernández Parra, V-13.697.933, Directora
Yosmer Daniel Arellán Zurita, V-13.685.964, Director
Iliana Josefa Ruzza Terán, V-14.310.920, Directora
Santiago Armando Lazo Ortega, V-16.034.796, Director
William Antonio Contreras, V-9.953.939, Director

 

Artículo 4°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

(Nota de Prensa)