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“La Carta está aplicándose desde el momento en el que el secretario general presentó su informe al Consejo (el 23 de junio). El proceso se inició cuando se aceptó el orden del día y celebrar la reunión. Esa reunión se hizo ya en cumplimiento de la Carta”, indicó este jueves el responsable de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados Americanos (OEA), Jean Michel Arrighi.

 

Durante una entrevista que ofreció a la agencia EFE, expresó que el titular del organismo, Luis Almagro, posee legitimidad y el compromiso de prestar atención a las dificultades del continente.

 

“La Carta no es nada nuevo ni algo que se aprobó anteayer y no les ha dado tiempo de evaluar a los países. El artículo 20 no se había aplicado antes porque los Gobiernos habían pedido ayuda ante las crisis, pero si un país no lo hace, el secretario general estaría en omisión de asistencia si no actuara”, apuntó el experto.

 

Para el abogado, la palabra ‘activar’ se entiende más para un explosivo que para un precepto legal. “Prefiero hablar de iniciar, aplicar. Hay que sacar de la cabeza a la gente que esto es activar una granada y viene la explosión”, explicó.

 

“Como el artículo 20 es para el caso en el que hay un Gobierno legítimo, se contemplan gestiones diplomáticas, no se va directo a la sanción (que podría ser la suspensión del ente) como en el caso de que no hubiera Gobierno (un golpe de Estado)”, señaló Arrighi.

 

La agencia de noticias internacional refirió que el Ejecutivo de la nación suramericana alegó que, al estar un Gobierno lícito en el país, Almagro no tiene potestad para seguir esa vía

 

Ante lo cual, el entrevistado argumentó: “La hipótesis de que no hay Gobierno legítimo no es la del artículo 20, sino la del 19. El artículo 20 supone que hay Gobierno, la prueba es que pone como unas de las acciones a tomar las diplomáticas y no diría eso si no existiera un Gobierno”, dijo.

 

Añadió que al “secretario general lo eligen los países para hacer cumplir las normas que ellos dictan. El artículo 20 no lo dictaron los marcianos, sino los Estados”, sentenció.

 

El especialista, señaló que diez años previos de que se ratificara la Carta Democrática en 2001, la Asamblea General de la OEA sancionó la norma 1080, que proporcionaba autoridad únicamente al secretario general, no a los Estados miembros, de emplazar un Consejo e impulsar los elementos de sanción en la situación de aprieto institucional en un territorio.

 

“Y se aplicó en tres ocasiones, cuando una junta militar expulsó al entonces presidente de Haití, Jean-Bertrand Aristide, en 1991, cuando el entonces presidente de Perú, Alberto Fujimori disolvió el Parlamento en 1992 y cuando el presidente de Guatemala, Jorge Serrano Elías, hizo lo mismo en 1993”, describió Arrighi.

 

“Así que el hecho de que el secretario general actúe en casos de crisis no es una novedad (aunque sí es el primero en invocar el artículo 20 de la Carta), tiene muchos precedentes, la Carta Democrática extiende lo que era exclusividad del secretario en la resolución 1080 a cualquier Estado”, manifestó.

 

El jurista no entiende que exista un debate referente a qué expone y qué no el artículo 20, ya que cuando él y sus colegas lo transcribieron no les causó ningún desorden ni disputa.

 

“Yo participé en la redacción y hubo algunos tropiezos, pero donde no hubo ninguno fue en la sección del artículo 20, a todos nos pareció clarísimo que se trataba de hipótesis distintas y que el 20 es para cuando hay un Gobierno legítimo”, declaró.

 

El jurista uruguayo participó como uno de los redactores de la Carta Democrática de la OEA en 2001, tiene 23 años como garante de asuntos jurídicos internacionales de la OEA y ha laborado con seis secretarios generales.

 

(LaIguana.TV)