El pasado 28 de diciembre fueron publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.420 los requerimientos que deben cumplir aquellos sujetos pasivos, que realicen operaciones en el país con moneda extranjera o criptoactivos.

 

En la misma se señala, entre otros puntos, que deben cancelarle al Estado sus obligaciones tributarias en divisas o moneda digital, quedando exceptuados de estos “las operaciones en títulos de valores negociados en la Bolsa de Valores”, así como “la exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos”, según refiere el texto.

 

(LaIguana.TV)