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Este martes 15 de noviembre, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prohibió convocar y realizar actos que alteren el orden público; instigaciones contra autoridades y Poderes Públicos, así como otras actuaciones al margen de los derechos constitucionales y del orden jurídico. 

 

En tal sentido, ordenó la publicación íntegra del fallo en Gaceta Oficial y Gaceta judicial, indicando lo siguiente:

 

“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo que admite la acción de protección constitucional, acuerda amparo cautelar yratifica la sentencia n°. 808 del 2 de septiembre de 2016, según la cual ‘…resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia’”.

 

Por otra parte, ordenó a las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional (AN), abstenerse de continuar con el pretendido juicio político y, “en definitiva, de dictar cualquier tipo de acto, sea en forma de acuerdo o de cualquier otro tipo, que se encuentre al margen de sus atribuciones constitucionales y que, en fin, contraríe el Texto Fundamental, de conformidad con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional”.

 

Es de recordar, que este mismo martes el TSJ declaró competente la acción ejercida por el Procurador General de la República (E), Reinaldo Muñoz, donde solicita al máximo tribunal previsiones para evitar actuaciones de la Asamblea Nacional en contra de la Constitución.

 

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(LaIguana.TV)