A través de una circular el Banco Central de Venezuela (BCV) informó este miércoles a la banca pública y privada que “deberán vender a sus clientes a través de sus respectivas mesas de cambio al menos 80% de las monedas extranjeras adquiridas por la respectiva institución bancaria, y el 20% restante podrá ser destinado a operaciones interbancarias”.

 

Asimismo, el máximo ente emisor del país les notificó que “podrá mantener un monto promedio semanal en monedas extranjeras líquidas, producto de las operaciones realizadas a través de sus respectivas mesas de cambio igual o inferior a 30% del saldo de las disponibilidades”.

 

El BCV indicó que este límite será modificado cuando lo estime conveniente.

 

(LaIguana.TV)