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El presidente de la República, Nicolás Maduro, prorrogó por 60 días el plazo establecido en el decreto  2.667, de fecha 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial 41.074 de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el  país. 

 

Esta extensión salió publicada en la Gaceta Oficial 41.112, del 13 de marzo de 2017.  

 

La prórroga se realiza «dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República». 

 

Gaceta Oficial 

 

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 2.742 13 de marzo de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS

 

Presidente de la República

 

En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la suprema garantía de los derechos humanos, sustentada en el ideario de El Libertador Simón Bolívar y los valores de paz, igualdad, justicia, independencia, soberanía y libertad, que definen el bienestar del pueblo venezolano para su eficaz desarrollo social en el marco del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 337, 338 y 339 ejusdem, concatenados con los artículos 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 7o, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, o o Consejo de Ministres,

 

CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional, garante del bienestar de la población venezolana, decretó en el mes de septiembre del este año el Estado de Excepción y Emergencia Económica, a fin de disponer de los mecanismos jurídicos y fácticos que le permitieran dictar las medidas necesarias para proteger al Pueblo de las amenazas internas y externas desestabilizadoras de la economía y el orden social del País y del chantaje económico, que pretende cercenar el derecho de las venezolanas y los venezolanos a ser libres e independientes y a vivir dignamente,

 

CONSIDERANDO
Que en virtud de que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere adoptar otras medidas para enfrentar el asedio instaurado en contra de la economía venezolana, y profundizar las que se encuentran en ejecución, de manera tal que el impacto en la economía nacional sea de gran magnitud, sin afectar los derechos a la vida digna, la salud, la alimentación, la educación, el trabajo, y todos aquellos reivindicados a las venezolanas y los venezolanos por la Revolución Bolivariana mediante la lucha de clases que impuso la voluntad del pueblo por sobre los
intereses particulares de la burguesía,

 

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia declaró la invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica de todos los actos y actuaciones dictados por la Asamblea Nacional, por encontrarse este Órgano Legislativo en Desacato y en flagrante violación del Orden Público Constitucional, situación ésta que persiste a la fecha.

 

DECRETO

 

Artículo  1o. Se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N 2.667 de fecha 13 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.074 de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional pueda continuar con la adopción de las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

 

Artículo 2o. Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado en Caracas, a los trece días del mes de marzo de dos mil
diecisiete. Años 206° de la Independencia, 158° de la
Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese
(L.S)

 

Nicolás Maduro Moros

 

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela 

 

(Panorama)